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Demanda Vía Especial Hipotecaria DF 2012


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  6.618 Palabras (27 Páginas)  •  929 Visitas

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

(I N F O N A V I T)

VS

_________________________________________________.

ESPECIAL HIPOTECARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DEL

DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

PRESENTE.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) por conducto de sus APODERADAS _______________________ _______________________________________, facultadas para actuar conjunta o separadamente tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del Instrumento Notarial Numero _______pasada ante la fe del Notario Público Número_____del Distrito Federal ______________________ _________________, (Anexo 1), quienes solicitan se reconozca la personalidad con la que nos ostentamos y se tenga por señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en EL DESPACHO UBICADO EN _________________________________________________________________________________________________________, autorizando para recibir notificaciones, documentos y valores a nombre de mi representada a los LICENCIADOS EN DERECHO Y PASANTES EN LA MISMA PROFESIÓN _____________________________________________________________________________________________________________________; autorizando asimismo, en los mismos términos y en particular para diligenciar el exhorto a ________________________________________________________________________________________________________, de manera conjunta o separada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, venimos a demandar en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, en ejercicio de la acción REAL HIPOTECARIA a LUIS UBALDO BUJANDA RUIZ Y GUADALUPE GIL DUARTE señalando para los efectos del EMPLAZAMIENTO A JUICIO el ubicado en BOULEVARD CASUARINAS NÚMERO 22851, INTERIOR 63, E IDENTIFICADO COMO UNIDAD CONDOMINAL NUMERO 63, DEL CONDOMINIO “ROBLES”, DEL FRACCIONAMIENTO “RIBERA DEL BOSQUE”, EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, personas a quienes se les reclama el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.- El VENCIMIENTO ANTICIPADO del plazo para el pago del crédito derivado del CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, celebrado por EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y la hoy parte demandada, en términos de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN en su CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la acción mismo que se exhibe como ANEXO 2 y de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la LEY DEL INFONAVIT.

B.- El pago por concepto de SUERTE PRINCIPAL de $645,764.44 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), de acuerdo a la CERTIFICACIÓN DE ADEUDO, suscrita por el LIC. JOSÉ DE LAS FUENTES LARA, SUBGERENTE EL ÁREA JURÍDICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELEGACIÓN REGIONAL DE BAJA CALIFORNIA DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2012 (ANEXO 3); cantidad que resulta de multiplicar el monto adeudado de 340.8030 VSMM “Veces Salario Mínimo Mensual”, por 30.4, factor que corresponde al número de días promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha equivalente a $62.33 (SESENTA Y DOS PESOS 33/100 M.N.), valor dado a conocer por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a partir del día 1º de enero 2012, cantidad que se incrementará en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal en ejecución de Sentencia, de acuerdo a lo pactado en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN en su CLÁUSULA SEGUNDA y DECIMA PRIMERA que como anexo fue agregado y forma parte integrante del contrato base de la acción mismo que se exhibe como ANEXO 2.

C.- El pago por concepto de INTERESES ORDINARIOS NO CUBIERTOS, de $48,971.93 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 93/100 M.N.), de acuerdo a la CERTIFICACIÓN DE ADEUDO, suscrito por el LIC. JOSÉ DE LAS FUENTES LARA, SUBGERENTE EL ÁREA JURÍDICA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELEGACIÓN REGIONAL DE BAJA CALIFORNIA DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2012 (ANEXO 3); cantidad que resulta de multiplicar el monto adeudado de 25.8450 VSMM “Veces Salario Mínimo Mensual”, por 30.4, factor que corresponde al número de días promedio de cada mes, multiplicando el resultado por el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal a la fecha equivalente a $62.33 (SESENTA Y DOS PESOS 33/100 M.N.), valor dado a conocer por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a partir del día 1º de enero 2012, cantidad que se incrementará en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal en ejecución de Sentencia, tal y como quedó pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS así como en las CLÁUSULAS SEGUNDA, DECIMA y DECIMA PRIMERA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crédito base de la acción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

D.- El pago por concepto de INTERESES MORATORIOS NO CUBIERTOS, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se incrementará en ejecución de sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en LA CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS así como en las CLAUSULAS SEGUNDA, DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que como anexos fueron agregados y forman parte integrante del Contrato de Crédito base de la acción, equivalente a una tasa de interés anual del 9.0% sobre el saldo de las amortizaciones no cubiertas.

E.- Los DAÑOS Y PERJUICIOS que se ha ocasionado y que se sigan ocasionando a la accionante, con motivo del incumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato basal por parte de la demanda, máxime que ha impedido que nuestra representada destine los recursos del INSTITUTO al OBJETO que fue creada, generando con ello que de igual manera deba ser condenada al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al bien inmueble dado en garantía, mientras la parte demandada continúe con la posesión del bien hipotecado,

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