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Manuales de credito


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  18.192 Palabras (73 Páginas)  •  258 Visitas

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2015

FINANZAS DEL CAMPO, S.A. DE C.V.

[MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO]

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ÍNDICE

Contenido

CAPÍTULO I. DEFINICIONES        

CAPÍTULO II. OBJETIVO Y MARCO LEGAL        

CAPÍTULO III. INTEGRACIÓN INICIAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y AUTORIZACIÓN DEL MANUAL        

CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO        

CAPÍTULO V. ALCANCE Y RESPONSABILIDADES        

CAPÍTULO VI. OBLIGACIÓN DE APOYO PROMOTORA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO        

CAPÍTULO VII ESTRUCTURAS INTERNAS        

1.        COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL        

B.        MEDIDAS, MECANISMOS, PROCESOS, PLAZOS, Y MOMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES        

2.        OFICIAL DE CUMPLIMIENTO        

A.        OBLIGACIONES        

CAPÍTULO VIII        

POLITÍCA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO        

1.        Clientes Personas Físicas:        

A.        Datos requeridos para Cliente Persona Física:        

B.        Documentos requeridos para Cliente Persona Física        

3.        Clientes Personas Morales        

A.        Personas Morales de Nacionalidad Mexicana        

B.        Personas Morales de Nacionalidad Extranjera        

C.        Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el ANEXO I de las Disposiciones        

2.        Proveedores de Recursos a Finanzas del Campo, S.A. de C.V.        

a.        Personas Físicas:        

b.        Personas Morales:        

3.        OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR        

4.        IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES CON OPERACIONES EN EFECTIVO        

5.        COMERCIALIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO        

CAPÍTULO IX. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO        

1.        CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES (PROCEDIMIENTO)        

2.        CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE CLIENTES Y USUARIOS        

3.        CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES QUE FINANZAS DEL CAMPO, S.A. DE C.V. REALICE CON SUS CLIENTES Y USUARIOS        

CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO Y REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES        

CAPÍTULO XI. CRITERIOS, PROCEDIMIENTO Y REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES        

CAPÍTULO XII. CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y REPORTES DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES        

CAPÍTULO XIII. SISTEMAS AUTOMATIZADOS        

CAPÍTULO XIV. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN        

CAPÍTULO XV. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA        

CAPÍTULO XVI. OTRAS OBLIGACIONES        

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

Beneficiario: A la persona designada por el titular de un contrato celebrado con Finanzas del Campo, S.A. de C.V., para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante Finanzas del Campo, S.A. de C.V. los derechos derivados del contrato respectivo, de acuerdo con lo dispuesto  al efecto por las disposiciones aplicables.

 Cliente: Cualquier persona física o moral que actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de Finanzas del Campo, S.A. de C.V., o

Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Finanzas del Campo, S.A. de C.V. o realice Operaciones con éste. Asimismo, se entenderá como Clientes a las personas que efectúen operaciones a través de fideicomisos en los que Finanzas del Campo, S.A. de C.V. tenga el carácter de fiduciario.

Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores

         

  Comité: Comité de Comunicación y Control

Control: A la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o  las principales políticas de una persona moral.

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