Marco Legal. Bono De Alimentacion
Enviado por angiecute26 • 28 de Julio de 2014 • 8.554 Palabras (35 Páginas) • 263 Visitas
MARCO LEGAL
Cestaticket Services C.A. es una Empresa Especializada en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales que apoya a las empresas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Durante más de 23 años Cestaticket ha centrado su actividad en ofrecer soluciones para la gestión de beneficios de carácter no remunerativo, desarrollando para ello un amplio portafolio de productos que incluye; tickets para la obtención de comidas y alimentos, ropa de trabajo, útiles escolares, juguetes y guarderías infantiles, en el marco del artículo 105, parágrafo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre la Administración y gestión de beneficios sociales
¿Cuál es la norma que obliga a los empleadores a otorgar a sus empleados una comida durante la jornada de trabajo?
La norma que rige dicha obligación es la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue reformada parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011. El Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial No 345.782 de fecha 28 de Abril del 2.006.
¿Cuáles son los empleadores y empleadoras obligados a cumplir con la Ley de Alimentación para los Trabajadores?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, TODOS los empleadores y empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de alimentación a todos sus trabajadores?
De acuerdo con el artículo 2, parágrafo segundo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras la empresa está obligada a otorgar el beneficio a los trabajadores que devenguen un salario mensual que no exceda tres (03) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, puede otorgar el beneficio voluntariamente a los trabajadores que tengan un salario superior al indicado en la ley, de conformidad con el artículo 2, parágrafo tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
Mediante Decreto N° 30 de fecha 30 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.157 del 30 de abril de 2013 (el "Decreto"), se establecieron los siguientes ajustes al salario mínimo:
Se fijó un aumento del salario mínimo mensual para los trabajadores del sector público y privado, bajo el siguiente esquema:
• Un aumento del veinte por ciento (20%) a partir del primero (1°) de mayo de 2013, por lo que a partir de esa fecha el salario mínimo mensual será de Bs. 2.457,02 mensuales o Bs. 81,90 diarios por jornada diurna.
• Un aumento del diez por ciento (10%) a partir del primero (1°) septiembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha el salario mínimo mensual será de Bs. 2.702,73 mensuales o Bs. 90,09 diarios por jornada diurna.
• Un aumento entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), a partir del primero (1°) de noviembre del año en curso, tomando como una referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (el "INPC") durante el año 2013.
Para los adolescentes y aprendices se fijó un aumento del salario mínimo mensual para los trabajadores adolescentes aprendices de conformidad con el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT"), bajo el siguiente esquema:
• Un aumento del veinte por ciento (20%) a partir del primero (1°) de mayo de 2013, por lo que a partir de esa fecha el referido salario mínimo mensual será de Bs. 1.826,91 mensuales o Bs. 60,89 diarios por jornada diurna.
• Un aumento del diez por ciento (10%) a partir del primero (1°) septiembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha el referido salario mínimo mensual será de Bs. 2.009,60 mensuales o Bs. 66,98 diarios por jornada diurna.
• Un aumento entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), a partir del primero (1°) de noviembre del año en curso, tomando como una referencia el comportamiento del INPC durante el año 2013.
El Decreto prevé que cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el numeral 1 del presente informe, de conformidad con el artículo 303 de la LOTTT.
¿Puede un empleador otorgar a sus empleados que ganen más de 3 salarios mínimos el beneficio de alimentación, voluntariamente?
El artículo 2, parágrafo tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece que el beneficio de alimentación podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y empleadoras y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a los tres (3) salarios mínimos.
¿Si un trabajador recibe el beneficio de alimentación y pasa a ganar más de tres (3) salarios mínimos se le debe seguir otorgando el beneficio de alimentación?
En el caso que el trabajador pase a ganar más de tres (3) salarios mínimos el empleador no estaría obligado a seguir otorgando el beneficio de alimentación al trabajador. Sin embargo, el empleador podría decidir otorgarle el beneficio de alimentación de manera voluntaria o concertada con el trabajador, de conformidad con los establecido en el artículo 2, parágrafos segundo y tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
¿En que consiste la obligación que impone a los empleadores la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento?
La obligación que impone la Ley de Alimentación y su Reglamento obliga a las empresas y organismos del Estado a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en la cual se indica que los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión
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