Marco jurídico que rige a la gestión de talento humano
Enviado por González Nayumi • 20 de Mayo de 2022 • Apuntes • 2.770 Palabras (12 Páginas) • 5.417 Visitas
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NOMBRE:
Nayumi Yosigey Gonzalez Bravo
NOMBRE DEL DOCENTE:
Mildred Copelia Jimenes Nava
MATERIA:
Gestión de talento humano
NOMBRE DEL TRABAJO:
Marco jurídico que rige a la gestión de talento humano
MATRICULA DEL ALUMNO:
64211907-7
LUGAR Y FECHA:
Veracruz, Ver. A 28 de febrero 2021
MARCO JURÍDICO QUE RIGE A LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
INTRODUCCIÓN
El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de esos grupos.
Las empresas funcionan impulsadas por una serie de elementos que en economía se denominan factores de producción son tres: tierra, trabajo y capital. Todos ellos son imprescindibles pero el fundamental, y más delicado por su complejidad es el factor trabajo, es el trabajo que realizan las personas.
Una buena gestión de talento humano es importantísima para el éxito empresarial, aunque a veces este principio se olvida y se anteponen el ahorro, el enchufismo, la marginación.
El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, sin embargo, Trueba Urbina lo define como un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.
IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123
Contiene los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores obtenidos por movimientos sociales. En la guerra de independencia surge la obra “SENTIMIENTOS DE LA NACION” en Apatzingán, Michoacán en octubre de 1814 por José María Morelos y Pavón donde denota la intención de trabajar para q la nación independiente de los españoles regulara sus relaciones sociales mediante la elaboración de una carta magna.
El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del articulo 123 constitucional, mismo que genera una ley reglamentaria siendo esta la “ley federal de trabajo” donde reconoce a personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado “A” .
Un trabajador es aquel que realiza una actividad solicitada mediante el pago de un salario. Nace el apartado “B” con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, obligando a constituir su propio tribunal y legislación.
En los dos apartados anteriores se establece el mínimo de condiciones que regulan las relaciones entre los trabajadores y los patrones como la duración de jornada, la prohibición del trabajo a menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, establece un salario mínimo que perciben los trabajadores, participación en las utilidades de la empresa, capacitación, higiene y seguridad, derecho a la coalición y seguro social de los trabajadores.
UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS
Debemos reflexionar sobre la ubicación del derecho laboral dentro del derecho privado, publico y social. Hay que sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador y otras por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes. Dávalos menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Francisco Amezcua sostuvo que: “El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de Estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.”
En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público.
FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIAL. Reconocido en el artículo 123 Constitucional: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.” y en el artículo 3° que determina que “El trabajo es un derecho y un deber social”.
- LIBERTAD DE TRABAJO. Plasmada en el artículo 5° donde dice que el individuo tiene plena libertad de escoger el trabajo q más le acomode sin ningún impedimento, también que el Estado no puede que se efectúe ningún contrato, pacto o convenio que tenga como objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
- IGUALDAD DE TRABAJO. El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina…es la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo. En este hay dos subprincipios: “Para trabajo igual, salario igual, y para trabajo igual, prestaciones iguales”.
- ESTABILIDAD DE EMPLEO. El derecho a la estabilidad “Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. Esto plasmado en los Artículos 35 y 39 de la Ley.
LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO.
- La Constitución en el artículo 123, 5°, 32, 73, 115 y 116
- La Ley Federal del Trabajo lo determina en su Artículo 1°
- Los reglamentos de la ley en el Artículo 89 relativo a las facultades del Presidente de la Republica
- Los tratados internacionales en el Artículo 6
CONCEPTO TRABAJADOR, PATRÓN. INTERMEDIARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
- TRABAJADOR. persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El trabajador siempre será una persona física, esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral, l servicio ha de ser en forma personal y el servicio ha de ser de manera subordinada.
- PATRON. persona que recibe los servicios del trabajador también se le conocen con diversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc. y puede ser una persona física o moral
- INTERMEDIARIO. es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
- EMPRESA. unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
- ESTABLECIMIENTO. unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
AUTORIDADES DEL TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL.
Se dividen en AUTORIDADES EJECUTIVAS, LAS QUE RESUELVEN CONFLICTOS LABORALES Y LAS QUE DICTAN SOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL, las cuales son: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, Las autoridades de las entidades federativas, sus direcciones o departamentos del trabajo, La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, La Inspección del Trabajo, La Comisión Nacional y comisiones locales de salarios mínimos, La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, La Junta Federal y juntas locales de conciliación, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Las juntas locales de Conciliación y Arbitraje y El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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