Materia Virtual
Enviado por alejandra.leo • 16 de Marzo de 2015 • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 221 Visitas
1.- INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil. Rama del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de su actividad económica constitutiva de empresa. Es el derecho regulador de la actividad empresarial privada, de las relaciones que surgen entre los empresarios, o de estos con sus clientes.
El Derecho Mercantil es el Derecho Privado del comercio y de las actividades económicas que puedan asimilarse a él. Mientras el Derecho Mercantil abarca todos los hechos que se refieren a cualquier sujeto, objeto o negocio de comercio, queda fuera del Derecho Mercantil todo derecho de carácter público relativo al comercio. En esencia sigue siendo el derecho de una clase de persona, primero el comerciante, y actualmente el empresario y de los actos que realiza este a través de su empresa, con vista el mercado.
2.- TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
Para el éxito de un acreedor es fundamental tener un conocimiento completo del propósito y empleo de cada título de crédito ya que constituyen las herramientas básicas para el trabajo crediticio; cada transacción de ésta índole los incluye y representa el derecho del acreedor a recibir un pago, la promesa de pago por parte del deudor. La garantía es en efecto, seguridad de pago.
Un título de crédito es una promesa o una orden, para pagar una suma definida o determinada de dinero al portador, a una persona específica o a su orden. Demuestran que el crédito ha sido extendido. Cada tipo de crédito tiene su forma o formas especiales de títulos de crédito, pero todos ellos tiene 3 aspectos generales que los distinguen de otros documentos de hecho o de derecho: (1) una promesa u orden de pago futuro; (2) riesgos y (3) el establecimiento de relaciones deudor-acreedor.
Un título de crédito es la evidencia de una deuda, la cual puede o no ser asegurada por una garantía. Los títulos de crédito son generalmente negociables.
Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero. Así, el título de crédito existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona. Se planteará qué es crédito y para ello se debe definir qué es cambio.
Cambio es la entrega de una cosa presente por otra también presente; el crédito, por el contrario, existe cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura; es decir, en este aparece un factor que lo distingue del cambio, que es el tiempo; para que haya crédito, la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o de algún otro bien que la sustituya.
El título de crédito pasó de ser un documento comprobatorio a una cosa que tiene valor por sí misma; de una cosa que representa algo, distinta de sí misma y comprobatoria de una obligación, o algo que vale por lo en él documentado. El título de crédito tiene valor intrínseco que se ha incorporado a ese papel, por mandato de la ley y por ficción jurídica.
Sólo pues, por esa ficción jurídica los pedazos de papel adquieren un valor por la suma o por el valor del bien que representan; pero el bien material, el bien que representa el título de crédito, está en poder del deudor, es decir, de otra persona distinta al poseedor del título de crédito. Por lo tanto, quien tiene el título de crédito tiene sólo un valor representativo, en tanto que el deudor tiene un valor real, posee físicamente la cosa o la riqueza, y el poseedor del título de crédito sólo tendrá esa riqueza cuando el deudor cumpla con la obligación adquirida en el título.
Los títulos de crédito que son cosas mercantiles, ejercen una función económica de gran importancia. El Derecho Mercantil les debe buena parte de su actual importancia. Son una ficción de la Ley, de la mas absoluta simplicidad: un simple pedazo de papel, al cual se inserta o se redacta una serie de frases con características especiales, se transforma en algo totalmente distinto llamado título de crédito, que va contener derechos y obligaciones distintas de cualquier otro documento o cosa civil o mercantil, con cualidades propias y efectos positivamente inusitados.
El título de crédito es independiente de las personas; tiene una vida propia, contiene un derecho y una obligación y es un valor en sí mismo, como una piedra preciosa o un lingote de oro, independientemente de quien lo tenga, ejercite el derecho o tenga la obligación.
2.3 LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un título de crédito que representa una cantidad económica. En ella se establece una cantidad determinada o determinable de dinero que deberá pagarse a un beneficiario. Este titulo posee relevancia e influencia ejecutiva. Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas
Requisitos:
La denominación de Letra de Cambio inserta en el propio documento.
Debe indicar que es una letra de cambio, de forma escrita en el mismo idioma empleado en el título.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
El importe se debe expresar en números y en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra).
El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
La indicación del vencimiento.
El vencimiento puede ser a fecha fija, a un plazo o pagadera ala vista. En caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.
• A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.
• A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses después de la emisión de la letra. En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha.
• A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas.
• A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o,
...