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EFECTIVIDAD Y BENEFICIO USO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  26 de Enero de 2021  •  Síntesis  •  6.201 Palabras (25 Páginas)  •  191 Visitas

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REPÚBLICA DOMINICANA  

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL 

(UTECO) 

UNIVERSIDAD PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD 

 

 [pic 1] 

FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES   

Monográfico Para Optar Por El Título de Licenciatura en Derecho.     

TÍTULO:   

EFECTIVIDAD Y BENEFICIO USO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN MATERIA CIVIL

SUSTENTANTE:   

Juan Ramón García                        2014-1228

Yaniry Marte Vásquez                 2011-1467

Issac Sánchez                                2001-057

Alma Soleny Núñez Acosta                2015-0947

Stanley Robles González                 2011-0420

Jeffry Alfredo Gonzalez Mueses        2014-0036

Edward Elías Suazo Morales                2014-1537

Ramón Mirambeaux Romero                2007-356

Arismelfi Flores Javier                2013-1345 

ASESORA:  

Licda. Jacqueline Ramos  

Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez  

Año académico   2020 

Índice

Estado del Arte        1

Antecedentes        1

¿Qué ha motivado el paso hacia las audiencias virtuales de forma inesperada?        2

El principio de inmediatez        2

La videoconferencia        3

La observación del lenguaje no verbal mediante la videoconferencia        5

La confidencialidad en la videoconferencia        6

La identidad en la videoconferencia        6

Principios orgánicos que rigen el proceso civil        6

Carácter formalista:        7

Carácter acusatorio:        8

Carácter de ser esencialmente escrito:        9

Carácter concentrado:        10

Carácter de ser un proceso público:        11

Carácter de ser un proceso contradictorio:        12

Aspectos procesales tratados en la Constitución de la República y principios orgánicos del proceso:        13

Referencias        16

Estado del Arte

Antecedentes

        Carnevale, C. (2011), realizó una investigación con el título “El expediente electrónico, Memorias del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática”, con esta arribó a las siguientes conclusiones:

        Tomando en consideración las falencias hasta aquí expuestas, parecería a todas luces que el legislador ha priorizado simplemente el hecho de plasmar en una norma la cuestión y no se ha analizado en profundidad el tema. Se ha legislado a nuestro parecer con liviandad sobre el tema, dando la sensación de premura al momento de dictar la norma Es casi evidente que en vez de haber delegado en un tercer órgano la reglamentación de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido; esta debió ser tratada por el congreso.  

        Amoni, G. (2012), investigó la temática que lleva por título “El uso de la videoconferencia en el cumplimiento del principio de inmediación procesal”, concluyendo lo que se detalla a continuación.

        La videoconferencia es un sistema que debe ir implementándose en los procesos nacionales, como lo han venido admitiendo algunas normas patrias y extranjeras, referidas no sólo a este medio tecnológico sino también a los mensajes de datos y las firmas electrónicas.

        Su uso por parte de los tribunales, y en especial el respaldo que la Sala Constitucional le dio recientemente, demuestran que es una herramienta de gran utilidad que terminará por imponerse en un futuro cercano, en especial porque permite cumplir con las exigencias del principio de inmediación, siempre que la calidad de la imagen y el sonido sean suficientes para equipararse a una audiencia en presencia real ante el juez, puesto que ella permite a los presentes en la sala de audiencias, escuchar las declaraciones y observarlas, así como también que la persona que declara a distancia pueda observar lo que ocurre en la sala, en especial las reacciones del juez. Asimismo, este sistema de intercomunicación permite que el juez intervenga en la audiencia virtual e imponga su autoridad a quien declara, cuando fuera necesario, y todo en tiempo real, como si estuviera físicamente en la sala de audiencias.

        A pesar de tales ventajas, por ahora no parece aconsejable valerse de la presencia virtual para toda intervención oral, porque ello podría poner en peligro el principio de inmediación en ciertos casos susceptibles de ser manipulados, en especial mientras se aprende a dominar los aspectos técnicos de la intervención procesal electrónica.

¿Qué ha motivado el paso hacia las audiencias virtuales de forma inesperada?

        En los actuales momentos el mundo se encuentra azotado por el virus denominado Covid-19, mismo que ha provocado confinamientos en todos los países, dentro de los mismo, se encuentra la situación especial de los procesos judiciales, mismos que presentan un proceso rígido, con plazos que deben ser cumplidos por todas las partes y que, en ocasiones, mientras más tarda en conocerse el proceso, las partes pueden verse envueltas en situaciones poco favorables para sus bienes de todas las categorías.

        El consejo del Poder Judicial, mediante la resolución no. 007-2020, ha resolutado el protocolo para el manejo de audiencias virtuales de fecha 2 de junio del 2020, en este documento, se recogen los aspectos principales que deben seguir las audiencias virtuales, los protocolos y los medios de conexión a utilizar, además, deja los casos que no estén previstos en el documento a la consideración de las reglas del derecho común y la práctica comparada con países de semejante sistema democrático, siempre que no colidan con las leyes de la República Dominicana.

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