Mejoramiento
Enviado por teredct • 28 de Febrero de 2015 • 1.161 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Capítulo I
Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ley. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y
II. Impuesto. El impuesto especial sobre producción y servicios.
Artículo 2. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado.
Artículo 3. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado.
También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.
Artículo 4. Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
Capítulo II
De la enajenación
Artículo 5. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.
Artículo 6. Para los efectos del artículo 7o., penúltimo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 7. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
Capítulo III
De la importación de bienes
Artículo 8. Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.
Artículo 9. Para los efectos
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