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Modelo De Empresa S.A


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  4.058 Palabras (17 Páginas)  •  573 Visitas

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REDUCCIÓN DEL CAPITAL.-

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las perdidas hayan disminuido en mas del cincuenta por ciento del capita social y hubiese transcurrido un ejerció sin haberlo superado , salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida.

TITULO OVTAVO

ESTADOS FINACIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACIÓN DE LOS ETADOS FINANCIEROS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El directorio deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación económica y financiera de sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme alas disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

RESERVA LEGAL:

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.-Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDOS:

ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO.-para distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes:

La distribución de utilidades solo podrá hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.

Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto o sea inferior al capital pagado.

Podrá distribuirse dividendos a cuenta, previa opinión favorable del directorio.

TITULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-La disolución y liquidación de la sociedad se efectuara conforme a los artículos 407, 413 y siguientes del la Ley General de Sociedades.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.-Anualmente la sociedad deberá tener AUDITORIA externa, conforme al artículo 260 de la Ley general de sociedades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:

Queda designado como gerente General de la sociedad el señor Zevallos Nina Estalin Ever, cuyos datos de identificación se encuentran registrados en la

apertura de la presenta minuta a quien se le confiere la facultades que otorga dicho estatuto para el presente cargo.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.-

El primer directorio queda establecido por tres miembros y queda constituida de la siguiente forma:

Presidente del directorio: Pacheco Pérez Nataly Kathy con DNI……………………………

Director: Valdivia Palli Daniela Silvia con DNI…………………..

Director: Gamio Zegarra Fabricio José con DNI…………………

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL.-En todo lo previsto por el presente estatuto deberá regirse por la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL .- en caso de conflicto de intereses de capital en la sociedad con un socio o con un grupo de socios estas deberán ser sometida a arbitraje con experiencia en la materia.

El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable y obligatoriamente acatado por las partes.

Sírvase agregar señor Notario , lo que fuere de ley curse las partes respectivas al registro de personas jurídicas.

Arequipa 15 de Abril del 2007.

PASO 3

ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?

1.- ELEVACIÓN DE LA MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad).

La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque:

Formaliza los actos jurídicos.

Origina actos jurídicos.

Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.

Testimonio de Constitución Notarial (Escritura Pública)

Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes pasos:

Realizar un deposito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.

Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días)

Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.

Persona jurídica u otra entidad:

Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de afectación de impuestos (RUC)

Formulario 2054 (llenado según panel 2 ), para la inscripción del representante legal.

Original y copia simple del testimonio de escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos.

Original y copia simple del último recibo de luz, agua teléfono y/o contrato de alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.

En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión gratuita.

Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la SUNAT.

PASO 4

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

REGISTROS PÚBLICOS

Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.

El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/……….y , una vez calificada la Escritura, el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días presentados las partes materiales a registros Públicos.

Inscripción Solicita al notario los partes dobles persona jurídica

En el trámite de inscripción en registros públicos tenemos que pagar por

Derechos de trámite:

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