Moneda Sin Curso Legal
Enviado por frezzera • 24 de Marzo de 2014 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 582 Visitas
MONEDA.
En sentido general, representación material, con valor económico, que se utiliza como instrumento de cambio comercial y que por lo tanto posee poder adquisitivo y fuerza cancelatoria, determinándose en ella el precio de las cosas. La moneda, desde este punto de vista, es la expresión concreta del dinero.
En un sentido más restringido la moneda es dinero hecho de metal, generalmente estampado con un dibujo intrincado y reconocible como protección frente al fraude y la falsificación. En la actualidad la mayoría de las monedas que circulan en todos los países tienen poco valor intrínseco -en relación con su valor monetario- pues están hechas de aleaciones de cobre, aluminio o níquel. Constituyen por lo tanto dinero signo, pues tal valor intrínseco es inferior a su valor monetario, a diferencia de lo que sucede con las monedas de oro y plata, que eran medios de pago ampliamente aceptados hasta comienzos de este siglo, y que por oposición al dinero signo suelen llamarse dinero mercancía.
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Capítulo: 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Partida: 7118 Monedas.
SubPartida: 711810 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Fracción: 71181001 Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Frontera
Resto del Territorio Franja Región
Unidad de Medida:Pza Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA
Importación Ex. 16% 16%
Exportación Ex. 0% 0%
RESTRICCIONES:
A la Importación:
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables)
A la Exportación:
El AA que despache esta mercancía, al prestar el servicio, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) deberá presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 fracc. VI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17fracc. XIV de la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables).
Esta partida comprende las monedas metálicas (incluidas las de metal precioso) emitidas por los Estados, con un peso rigurosamente controlado, que llevan en relieve figuras o inscripciones de carácter oficial y tienen curso legal. Los envíos de monedas presentadas aisladamente o en serie, que tengan curso legal en el país de emisión se clasifican en esta partida, aunque las monedas estén colocadas en presentadores para la venta al público. Esta partida comprende también las monedas que ya no tengan curso legal en el país en el que fueron emitidas. Por el contrario, las monedas que tengan el carácter de objetos de colección se clasifican en la partida 97.05
La fabricación de las monedas actuales utiliza punzones o matrices de acero que llevan en hueco lo que se reproducirá en relieve en el anverso y reverso de la moneda y cospeles de metal cortados con troqueladoras, de bandas o placas laminadas. Estos cospeles se acuñan por medio de prensas especiales que realizan la cara y cruz de un solo golpe.
Esta partida no comprende:
a) Las medallas fabricadas como las monedas (es decir, por acuñado) que en la mayor parte de los casos se clasifican en las partidas 71.13, 71.14 o 71.17, según los casos, o en la partida 83.06 (véanse, a este respecto, las Notas Explicativas correspondientes).
b) Las monedas montadas en broches, alfileres de corbata u otros objetos de adorno personal (partidas 71.13 o 71.17, según los casos).
c) Las monedas rotas, cortadas o machacadas, que se admiten como desechos o desperdicios del metal correspondiente, en bruto.
Nota Explicativa de Subpartida 7118.10
Esta subpartida comprende:
1) Las monedas que han tenido curso legal pero que han sido retiradas de la circulación.
2) Las monedas acuñadas en un país para ser puestas en circulación en otro; en el momento de pasar la frontera no se han emitido todavía como monedas de curso legal por las autoridades competentes.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que
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