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Monografia Sociedad Civil


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  7.257 Palabras (30 Páginas)  •  398 Visitas

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OBJETIVO

El Objetivo de esta monografía es definir las asociaciones y sociedades civiles utilizando el código civil actual de estado de Yucatán.

También definir las asociaciones sus conceptos al igual que el de las sociedades civiles.

Introducción

Las Sociedades y Asociaciones Civiles son entes económicos independientes que persiguen un fin común lícito preponderantemente económico o no económico. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las Sociedades y Asociaciones Civiles ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Diferencia entre una Sociedad Civil y una Asociación Civil De una manera muy básica:

Asociación Civil es para realizar actividades que no tengan carácter preponderantemente económico, por ejemplo:

Cruz Roja;

Fundaciones;

Entro otras.

Sociedad Civil Tiene fines preponderantemente económicos, sin constituir especulación comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores;

Despachos de Arquitectos;

Escuelas;

Entre otras.

Los contratos de sociedad y asociación tienen dos particularidades:

a) Desde el punto de vista interno se trata de un contrato

b) En su aspecto externo dan nacimiento a una persona jurídica o moral con atributos propios y sus respectivos estatutos, por los cuales establecen las obligaciones y derechos de los socios.

Distinción entre asociación, sociedad civil y sociedad mercantil

Aspecto material.- Depende de su objeto

Los fines de las asociaciones civiles no necesariamente son económicos

Sociedades civiles son económicas

Mercantiles son especulativos

Aspecto formal

Mercantiles.- Todas aquellas sociedades civiles que se constituyen con las características especulativas. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, de responsabilidad limitad, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad coperativa.

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio. (Art. 2695)

Concepto de Sociedad Civil.

“Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta”

Concepto de Asociaciones Civiles.

“Convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta”

Características:

➢ Contrato bilateral o plurilateral.- Bilateral cuando intervienen dos socios, Plurilateral más de dos socios.

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➢ Contrato Oneroso. - Los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

➢ Contrato Formal.- Debe formularse ante notario público e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.

Diferencias entre Sociedades y Asociaciones civiles

La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las segundas realizan un fin común lícito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

Tipos:

Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible; ambas a la tasa del 34 por ciento.

ERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Los contratos de sociedad y asociación tienen dos particularidades:

a) Desde el punto de vista interno se trata de un contrato

b) En su aspecto externo dan nacimiento a una persona jurídica o moral con atributos propios y sus respectivos estatutos, por los cuales establecen las obligaciones y derechos de los socios.

Distinción entre asociación, sociedad civil y sociedad mercantil

Aspecto material.- Depende de su objeto

Los fines de las asociaciones civiles no necesariamente son económicos

Sociedades civiles son económicas

Mercantiles son especulativos

Aspecto formal

Mercantiles.- Todas aquellas sociedades civiles que se constituyen con las características especulativas. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, de responsabilidad limitad, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad coperativa.

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

PERSONALIDAD JURIDICA

Aspecto externo

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES O JURIDICAS

Las personas morales o jurídicas al igual que las físicas, tienen nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.

Nombre.- El nombre conocido también como denominación o razón social, se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante permiso a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera que dispone:

Artículo

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