MÓDULO 1: TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por Tomás Fazziolo • 28 de Julio de 2020 • Apuntes • 25.751 Palabras (104 Páginas) • 140 Visitas
MÓDULO 1: TÍTULOS DE CRÉDITO
Unidad 1: Teoría general de los títulos de crédito.
Concepto de título de crédito según Césare Vivante.
“Título de Crédito es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se expresa”.
Análisis de los elementos. Instrumentalidad. Necesariedad. Literalidad. Autonomía.
Instrumentalidad: documento: todo elemento en el cual se vierte el conocimiento humano. Instrumento: documentos escritos en soporte papel o similar. Los títulos de créditos son instrumentos.
Necesariedad: El ejercicio del derecho que emerge del título de crédito, requiere su detentación material. Sin el título, no se puede crear, transmitir, modificar ni ejercer el derecho, ya que éste está materializado en el instrumento e incorporado a él de manera inescindible, no se puede separar.
Función de legitimación: Quien siendo el titular legitimado lo transfiere, no sólo transfiere el título y los derechos que de él emergen, sino que “La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada”
Literalidad: ningún tenedor legítimo del título de crédito puede pretender ejercer un derecho mejor o más extenso que el que surge del contenido del texto plasmado en el instrumento (tenor literal), tanto en su cuerpo principal como en su prolongación.
Autonomía: El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. Cada tenedor legítimo de un título de crédito, lo adquiere del anterior como si se tratare de una adquisición a título originario, de tal manera que un tenedor legítimo, al transferir el título transfiere sólo la propiedad sobre el mismo y el derecho literal instrumentado, pero no transmite otros derechos, defensas y excepciones de carácter personal que él pudiera tener en contra de los anteriores tenedores legítimos.
Función de incorporación: una de las características principales de los títulos de crédito (en particular los cartulares), es que el derecho se incorpora al documento necesario, de modo tal que forma parte inescindible de él, y no se conciben de manera separada
Diversas designaciones que les atribuye la doctrina.
“títulos de crédito”; “títulos valores”; “títulos circulatorios”, “valores circulatorios”, “valores mobiliarios” y “papeles de comercio”,
Clasificación de los títulos de crédito
- Según su relación con la causa o negocio jurídico que motivó su creación.
- títulos causales: aquellos que están directamente vinculados con el negocio jurídico que le dio nacimiento, de modo tal que la validez o invalidez de éste, determina la validez o invalidez del título nacido en consecuencia. Están directamente relacionados con la causa y no pueden desvincularse de ella. EJ: acciones de sociedades por acciones (que están directamente relacionadas con el acta constitutiva y el estatuto de la sociedad emisora), warrant, las obligaciones negociables y los debentures.
- títulos abstractos: son aquellos que están desvinculados de la causa jurídica que motivó su creación, de modo que la causa es irrelevante en relación a la circulación y existencia del título valor. Ejemplo: cheques, pagarés y letras de cambio.
- Según el sujeto emisor
- título público: si el emisor es el estado (nacional, provincial o municipal) o alguna entidad autárquica
- título privado: si es un sujeto de derecho privado (persona humana o persona jurídica)
- Según la cantidad y heterogeneidad de los títulos emitidos
- Títulos individuales: aquellos que cada uno de los cuales tiene su propia individualidad y es diferente en cuanto a derechos y obligaciones que confiere, a otro título de igual denominación, aun cuando fuera emitido por el mismo sujeto. Ejemplo: cheques, los pagarés y las letras de cambio
- títulos emitidos en serie o en masa: títulos que son emitidos en cantidades y los que, aun cuando tengan su individualidad propia (dada por un número de serie, por ejemplo), son todos iguales y homogéneos entre sí, confiriendo iguales derechos y obligaciones entre los títulos de una misma serie. La homogeneidad de los títulos hace que –siempre dentro de la misma serie- resulte indiferente ser propietario de un título u otro. Ejemplo: acciones, los debentures y las obligaciones negociables
- Según los derechos que contienen
- Títulos que contienen obligaciones, que pueden ser de dar sumas de dinero (como los cheques o letras de cambio), o pueden ser de dar cantidades de cosas (como los vales o pagarés).
- Títulos que confieren derechos sobre cosas. Pueden representar un derecho de propiedad sobre cosas (como los certificados de depósito), o un derecho real sobre ellas (como los warrants).
- Títulos que confieren otros derechos: Pueden conferir derechos de diversa naturaleza no fácilmente clasificables, como podrían ser los derechos corporativos que confieren las acciones; derecho al canje por acciones, en el caso de las obligaciones negociables convertibles en acciones
- Según su forma de representación física
- Carturales: son aquellos que se representan en soportes físicos de papel o elemento similar. Tiene materialidad y tangibilidad
- Escriturales: son aquellos que no están materializados, sino que se representan mediante asientos o anotaciones en libros o registros especiales que pueden ser llevados por la entidad emisora o bien por terceros organismos como podrían ser bolsas de comercio, cajas de valores o entidades financieras. La titularidad del derecho se acredita mediante certificaciones extraídas de tales libros.
- Según la forma de circulación (de los títulos cartulares).
- Títulos valores al portador: aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado. Dos modalidades: que en el título se haya consignado expresamente que ha sido emitido al portador del título, o bien que no se hubiera consignado destinatario o beneficiario alguno, dejándose su designación en blanco. La simple entrega material del título es el modo de transferir la propiedad sobre él y el dominio se acredita mediante la detentación material del título, salvo prueba en contrario
- Títulos valores a la orden: es el creado a favor de persona determinada. El primer beneficiario del título de crédito está expresamente designado en él. Se transfiere mediante endoso.
- Títulos valores no a la orden. Si el creador del título valor incorpora la cláusula “no a la orden” o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión. “Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente. Sólo puede celebrarse por escrito.
- Títulos valores nominativos: se requiere adicionalmente a las formalidades de la circulación, la inscripción en un registro determinado
- Títulos valores nominativos endosables: es el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. La negativa injustificada del emisor del título a inscribir la transmisión, da derecho al endosatario para solicitar que la misma sea ordenada por vía judicial
- Títulos valores nominativos no endosables es el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro
Circulación de los títulos de crédito: al portador, por endoso, por cesión de derechos.
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