NÓMINA. DEVENGADO,DEDUCCIONES
Enviado por LINA MARGARITA MEJIA MEJIA • 7 de Diciembre de 2020 • Monografía • 4.738 Palabras (19 Páginas) • 427 Visitas
NÓMINA
Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que las empresas o empleadores deben realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.
DEVENGADO.
El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
- Salario como tal.
- Comisiones.
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Recargos dominicales y festivos.
- Auxilio de transporte.
- Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.
DEDUCCIONES.
Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
- Seguridad social a cargo del trabajador.
- Aportes a salud (4%)
- Aportes a pensión (4%)
- Libranzas.
- Embargos judiciales.
- Cuotas sindicatos.
- Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.
PROVISIONES O APROPIACIONES.
El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
- PARAFISCALES
Las empresas de las nominas mensuales deben pagar a ciertas entidades, las cuales son:
- Cajas de Compensación Familiar: entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de él dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): El ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado).
- APROPIACIONES DE PRESTACIONALES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros o pagos adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
- Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
- Intereses a las Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías acumuladas.
- Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado
- Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte.
- SEGURIDAD SOCIAL:
La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
Régimen salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12,5% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Régimen Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador.
NIVEL RIESGO SEGÚN LA ACT.ECONOMICA | PORCENTAJE |
Riesgo I: Riesgo II: Riesgo III: Riesgo IV: Riesgo V: | 0.522% 1.044% 2.436% 4.350% 6.960% |
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional:
SALARIOS | % FONDO DE SEGURIDAD PENSIONAL |
Ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos | 1.0% |
Entre 16 y 17 salarios mínimos | 1.20% |
Entre 17 y 18 salarios mínimos | 1.40% |
Entre 18 y 19 salarios mínimos | 1.60% |
Entre 19 y 20 salarios mínimos | 1.80% |
Más de 20 salarios mínimos | 2.0% |
EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
- PERSONAS JURIDICAS
Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
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