ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negocios Internacionles


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  12.073 Palabras (49 Páginas)  •  498 Visitas

Página 1 de 49

Resolución No SBS-2006-0266

ANEXO

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

MARCO CONCEPTUAL

CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN

II. LA SUPERVISIÓN BANCARIA

III. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE

1. OBJETIVOS DE LA INFORMACION CONTABLE

2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INFORMACION CONTABLE

2.1. DEFINICION DE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

2.2. PRINCIPIOS Y POSTULADOS CONTABLES

2.3. COMPONENTE INSTRUMENTAL

2.4. POLÍTICAS CONTABLES

2.5. ESTADOS FINANCIEROS

IV. CATÁLOGO DE CUENTAS:

1. MARCO LEGAL

2. APLICACIÓN Y ALCANCE DEL CATÁLOGO

3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO Y LAS PARTIDAS CONTABLES.

3.1. CRITERIOS GENERALES

3.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS (Reformado con resolución SBS-2006-266 de 3 de mayo del 2006)

4. INSTRUCCIONES GENERALES:

4.1. CUENTAS FIDUCIARIAS

4.2. MONEDA EXTRANJERA

Anexo

Resolución No SBS-2006-0266

Página No 2

4.3. TRATAMIENTO DE LA INFLACIÓN

4.4. OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.

4.5. PROCESAMIENTO DE REGISTROS CONTABLES

4.6. VALIDACIÓN A TRAVÉS DE DOCUMENTOS DE RESPALDO

5. RESPONSABILIDADES:

5.1. PROCESAMIENTO DE REGISTROS CONTABLES

5.2. OPORTUNIDAD DE INFORMACIÓN

6. ENVÍO DE INFORMACIÓN:

6.1. OPORTUNIDAD

6.2. FRECUENCIA

6.3. MECANISMOS

6.4. PROCEDIMIENTOS

6.5. NIVEL DE APERTURA.

7. CONTROL INTERNO

8. TITULARIZACION

9. INSTITUCIONES EN LIQUIDACIÓN Y SANEAMIENTO (incluido con resolución SBS-2005-045 de 1 de febrero del 2005)

9.1 INSTITUCIONES EN LIQUIDACIÓN

9.2 INSTITUCIONES EN SANEAMIENTO

Anexo

Resolución No SBS-2006-0266

Página No 3

I. INTRODUCCIÓN

Con motivo de los cambios presentados en el entorno macroeconómico del Ecuador, el fenómeno de la dolarización de la economía y con el ánimo de mantener un eficiente y efectivo sistema de supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las instituciones vigiladas, se presenta un nuevo Catálogo Unico de Cuentas, de obligatorio cumplimiento, que norma el registro, preparación y presentación de la contabilidad general de las entidades y contiene la codificación de cuentas, las instrucciones generales para el registro de las transacciones y el instructivo para el uso de cada una de las cuentas.

El presente documento contiene consideraciones internacionales en relación con la labor de los supervisores bancarios y que deben ser tenidas en cuenta por parte de las instituciones del sistema financiero, en el tratamiento de la información contable.

Se presenta un marco conceptual, que recoge elementos teóricos y prácticos, cuya adecuada aplicación se constituyen en un factor fundamental para garantizar la confiabilidad y transparencia de la información contable, con destino al público en general y a las autoridades de supervisión.

Adicionalmente, se relacionan principios y postulados contables, necesarios para una apropiada comprensión de la información, el componente instrumental y las políticas contables que contribuyen a un mejor registro y control de los hechos económicos.

El Catálogo Unico de Cuentas relaciona el marco legal en el cual se fundamenta su obligatoriedad, el ámbito de aplicación, los criterios tenidos en cuenta en su elaboración y la manera como debe emplearse por parte de las instituciones del sistema financiero.

Finalmente presenta las indicaciones respecto del envío de información con destino a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en cuanto a oportunidad, plazos, manera de envío y nivel de detalle.

El presente catálogo se constituye en un instrumento para armonizar y unificar el sistema contable del sector financiero, con el propósito de mejorar el control de las actividades bancarias y así minimizar el riesgo sistémico y el deterioro de la confianza pública.

En la elaboración del presente Catálogo Unico de Cuentas han sido observados los principios de contabilidad generalmente aceptados a nivel internacional y específicamente en el Ecuador. En caso de presentarse diferencias entre las instrucciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y los citados principios, las mismas deberán ser tomadas en consideración por parte de las instituciones del sistema financiero, por cuanto su cumplimiento es obligatorio.

El catálogo, contiene el detalle de cuentas, adecuadamente ordenadas y codificadas para el registro de las operaciones efectuadas por las instituciones indicadas anteriormente, que permite suministrar, en forma homogénea y oportuna, información confiable de la situación económico - financiera de dichas instituciones.

Anexo

Resolución No SBS-2006-0266

Página No 4

Las cuentas contempladas en el catálogo corresponden a las que se han considerado necesarias para el registro de las operaciones que realizan las instituciones, detalladas en la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y demás leyes y reglamentos pertinentes; sin embargo, contempla la posibilidad de que se incorporen nuevas operaciones que se autoricen en el futuro, así como las que desarrollan las entidades que con posterioridad pudieren pasar al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Finalmente, el contenido incorpora lo relativo a las operaciones en moneda extranjera, el negocio fiduciario (exclusivo de la Corporación Financiera Nacional), el tratamiento a la inflación, las operaciones con derivados y las operaciones de titularización.

II. LA SUPERVISIÓN BANCARIA

En 1974, fue constituido el “Comité de regulaciones bancarias y prácticas supervisoras” por parte de los bancos centrales del grupo de diez países (conocido como el Comité de Basilea), como consecuencia de serios problemas en monedas internacionales y mercados bancarios.

Este Comité, ha considerado un conjunto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (84 Kb)
Leer 48 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com