Notas de aspectos legales 2
Enviado por ermisburgos • 1 de Junio de 2017 • Tarea • 1.938 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
Notas de aspectos legales 2 (8/5/2017)
Definición derecho comercial: conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surgen entre comerciantes en ocasión de los actos que el comercio realiza.
Función del derecho comercial: regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y resolver los conflictos que surgen entre comerciantes en ocasión de los actos que en el comercio realiza.
Aplicación del derecho civil en derecho comercial: cuando hay ambigüedad inobservancia o disposiciones que se contradicen en materia comercial para resolver cualquier conflicto se toma como referencia el derecho civil
Interés jurídico de determinar que son actos de comercios:
- para fines de la competencia es decir cuál es el tribunal que debe conocer del caso.
- desde el punto de vista de la prueba para determinar si es original (materia comercial) u otros medios.
- Desde el punto de vista de la prenda para determinar la sanción que aplica ya que es diferente en materia comercial.
Actos de comercio: son aquellos actos ejecutados por un comerciante en el ejercicio de esas funciones.
Comerciantes: es quien ejerce actos de comercio y hace de la su profesión habitual.
Presunción juristantum: esto significa en materia comercial se admite prueba en contrario.
Todos en principio tenemos el derecho de decidir que ejercemos o no el comercio no obstante hay personas que no cumplen con esa condición dentro de estos tenemos:
- Interdictos legales: son aquellos que la ley prohíbe que ejerzan el comercio. ejemplo: menores de edad y los discapacitados físicos y o motores.
- Interdictos judiciales: son aquellos que por una decisión judicial se les prohíbe ejercer el comercio.
Menor de edad comerciante
Todo mayor de 16 años y menor de 18 puede ejercer el comercio siempre que se dé uno de estos casos
- Que se allá casado legalmente.
- Por una autorización escrita de sus padres o tutores para ejercer el comercio. El menor puede ejercer todos los actos de comercio que realiza un mayor de edad a exacción de formar parte de una sociedad en nombre colectivo para ello tiene que hacerse valer de otro poder escrito y tácito mediante el cual lo autoriza
Nota: esos poderes ambos tienen que ser por escrito específicos para que son.
Nota: la autorización o poder debe ser homologado por el tribunal de primera instancia.
Obligaciones de los comerciantes:
- Tener y llevar determinados libros de comercios.
- Publicar el régimen matrimonial mediante el cual está casada.
- Pagar sus deudas mercantiles.
Notas: la mujer tiene el mismos derechos y obligaciones que un hombre comerciante.
(10/5/2017)
Negocios respecto a los cuales existen prohibiciones o restricciones:
- Negocios prohibidos: son aquellos que la ley prohíbe su ejecución. Ejemplo venta de drogas, prostitución de menores, trata de blancas etc.
- Negocios restringidos: son aquellos que para poder ejecutarlos necesitan de algún tipo de autorización o permiso. Ejemplo: bombas de expendió de gasolina o gas, farmacias, hoteles, etc.
Libros de comercio
importancia
- Tienen valor probatorio.
- Permiten saber en cualquier momento el estado en el que ésta el negocio.
- En caso de quiebra permiten determinar si la misma es fraudulenta o no.
Tipos de libros
- Obligatorios
- Libro diario: Destinado al asiento diario de las operaciones dentro del negocio.
- Libro inventario: destinado a copiar los inventarios que anualmente se hacen.
- Copiador de cartas: sirve para transcribir las cartas telegramas memorándum etc.
Los libros obligatorios deben ser: foliados, rubricados y sellados.
- Libros facultativos
- Borrados: es un auxiliar del libro diario.
- Mayor: es un extracto sistematizado del mismo libro diario.
- De caja: para anotar las entradas y salidas de valores.
- De frutos: para anotar las compras y ventas de estos.
Sociedades comerciales
Es un contrato por el cual 2 o más personas se ponen de acuerdo en poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir beneficio. La ley los obligas a cubrir con sus aportes las deudas.
Beneficio: es la diferencia entre la inversión que se hace en un negocio y el mayor valor que del mismo resulte.
Reservas
- Facultativas: Capitalizables y las de fondos no previstos.
- Reservas obligatorias: la ley establece que anualmente debe separarse la vigésima parte (5%) por lo menos de los beneficios líquidos para la formación de un fondo especial denominado fondo de reservas.
Personalidad de las sociedades comerciales: esta es moral o jurídica.
Patrimonio social: este es el que se forma con el aporte de los socios.
Domicilio: es el principal establecimiento de un negocio donde generalmente esta su dirección jurídica financiera administrativa y técnica.
Reglas de formación de las sociedades comerciales:
- Reglas de fondo: estas son invariables y tienen que ver con la capacidad el consentimiento una causa lisita y un objeto cierto.
- Reglas de forma: estas son variables y tienen que ver con los medios de prueba y con la publicidad.
15/5/2017
Disolución: es el proceso mediante el cual deja de operar una sociedad
Causas comunes entre todas las sociedades:
- Extinción del tiempo convenido para su duración.
- Extinción de la cosa.
- Extinción del negocio.
- Voluntad unánime de los socios o contractual.
- Fusión.
- Resolución judicial.
- Absorción.
Liquidación: es un conjunto de operaciones diversas que es preciso realizar generalmente antes de proceder a la partición.
Estatus jurídico de la sociedad en liquidación: la sociedad mantiene su personalidad jurídica durante todo el proceso hasta la disolución
...