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Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  432 Visitas

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LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

1. DEFINICION

Las garantías constitucionales, son un conjunto de derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir y tenemos que ejercerlos. Estas garantías constitucionales están consagradas en el art. 200° de la constitución vigente.

2. CARACTERÍSTICAS

a) son inderogables, ni el congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.

b) son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.

c) son la unión inseparable de derechos. JOSE VALVERDE

3. TIPOS

• HABEAS CORPUS

• ACCIÓN DE AMPARO

• HABEAS DATA

• ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

• ACCIÓN POPULAR

• ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

3.1. EL HABEAS CORPUS

3.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y en roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del hábeas corpus en nuestra región fue Brasil en su código penal de 1830 y más concretamente en su código de procedimientos penales de 1832.

Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las leyes de solón, en el decreto de erucrates, en el juramento de andocides e incluso más propiamente en el famoso instituto romano del homini libero exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. también rastrea esta institución a favor de la libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los fueros de león, castilla, navarra, vasconia, Cataluña y Aragón en los siglos xi y xii; especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos al tiránico juan sin tierra en la célebre carta magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos históricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la bula de oro de 1222, del rey de Hungría andr´s II; a la primera carta de Baviera de 1311; a la gran ordenanza de los estados generales de Francia en el año 1357, todas ellas prepararon la célebre petition of rights de 1628 y el agreement of the people de 1647, que no eran otra cosa que la reafirmación de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el rey Carlos III de Inglaterra llevó a cabo en el año 1679 por medio del acta de hábeas corpus en la cual los súbditos ingleses obtuvieron garantías de libertad para sus personas, las mismas que serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of rights de 1689, que abrió camino a las declaraciones de derechos de las colonias americanas y sobre todo a la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es historia conocida.

3.1.2. ANTECEDENTES NACIONALES

en el Perú, como estado, el sentido del hábeas corpus ha estado presente desde que nace la república, en el estatuto provisorio de san Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la octava sección lo siguiente: "todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción". En ese orden de ideas el reglamento provisorio promulgado el 15 de octu­bre de 1822 por José de la mar prescribía en su artículo 5°: "sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del térmi­no de24horas". Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la constitución de Leguía de 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecerá el vocablo latino de hábeas corpus en su artículo 24 se lee: "nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a leí/, el recurso de hábeas corpus por prisión indebida". Cua¬renta años más tarde en 1961 se expide la ley n° 2223 que establece las garantías individuales.

Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la ley 23506 de hábeas corpus y amparo, culminando así un largo proceso histórico de lucha por la libertad.

En la actual constitución política de 1993, se regula al hábeas corpus en el artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:

"son garantías constitucionales:

1) La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario

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