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Obligaciones


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  575 Visitas

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Confusión

Definición:

Modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecto sobre entidades patrimoniales autónomas.

Se confunde la obligación cuando se reúnen en una misma persona y en una misma obligación las calidades de acreedor sujeto activo o reus credendi y deudor, sujeto pasivo o reus devendi, al ocurrir ello la obligación se extingue por el hecho de que para que haya obligación civil debe haber dos sujetos y al concentrarse la misma obligación en uno de ellos por lógica razón extingue la obligación.

Es una de las formas típicas de extinción de las Obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.

Explicación Doctrinal:

La confusión según Federico Puig Peña es: “…aquel modo de extinción de las obligaciones consistente en la reunión en una persona de las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecte sobre entidades patrimoniales autónomas”.

En este caso tenemos una situación dual y contrapuesta que recae en un solo sujeto que es a la vez acreedor y deudor de una misma relación obligatoria, es decir que una persona es acreedora o deudora de sí misma, circunstancia imposible, por lo que la obligación se extingue; el vínculo obligatorio desaparece.

Marco Legal

El Articulo 1495 del Código Civil menciona lo siguiente “La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación’’.

La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los demás fiadores, Articulo 1498 Código Civil “La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los demás fiadores. ’’

Lo mismo ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas según el Articulo 1499 Código Civil “Si concurre la calidad de acreedor en uno de varios deudores simplemente mancomunados, no quedan libres los demás sino en la parte que correspondía a su codeudor’’

En el articulo 1500 del Código Civil se menciona “Los créditos y deudas del heredero que no haya sido instituido a titulo universal, no se confunden con deudas y créditos hereditarios’’

Ejemplos

A).- Con el termino de la herencia por ejemplo; Juan se obliga con su padre Pedro por una cantidad de 100 quetzales firmando Juan un pagare a favor de de Pedro su padre por la cantidad mencionada, antes de pagar Juan su deuda, su padre Pedro muere siendo Juan su único heredero quedando el pagare a favor de Pedro para Juan por herencia, extinguiéndose la obligación por reunirse el acreedor y el deudor en una misma persona que es Juan.

B).- Juan tiene un terreno en el cual no tiene salida por lo que se obliga con su vecino Alfredo y forman una servidumbre de paso, por lo que Juan tiene la obligación de pagar a Alfredo cierta cantidad por la servidumbre de paso, al paso de dos años Alfredo vende la propiedad a Juan por lo que la obligación de la servidumbre de paso se extingue por reunirse los dos terrenos en una sola persona que es Juan.

"Reunidas las calidades de acreedor y deudor en una misma persona existe la imposibilidad jurídica y lógica de que exista la obligación."

La Prescripción

Definición:

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

Explicación Doctrinal:

Se extinguen las obligaciones por efecto de la Prescripción cuando transcurre el periodo de tiempo que la ley le confiere al sujeto activo, o reus credendi para exigir el cumplimiento de su obligación y no lo hace, perdiendo en este caso el derecho de acción que tiene como sujeto legitimado para exigir dicho cumplimiento.

La Prescripción puede hacerse valer o ejercitarse de dos formas:

Como Acción: Quien ejercita o demanda la prescripción como acción es el sujeto pasivo, deudor o reus devendi y lo hace cuando se percata que ha transcurrido el tiempo dentro del cual el acreedor debió haber ejercitado su derecho de acción dentro del tiempo que la ley le permite y no lo hace y entonces el se dirige ya sea al funcionario que corresponde o al juez competente solicitándole que declare prescrita su obligación.

Citaremos un ejemplo:

Laureano es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho (18,888), folio ochenta y

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