OBLIGACIONES
Enviado por fregua78 • 13 de Noviembre de 2012 • 4.677 Palabras (19 Páginas) • 327 Visitas
¿Cuándo se produce la “prescripción” (o “caducidad”) de las obligaciones?
Muchas veces surge esta inquietud.
¿Cuándo se puede decir que algo “prescribió” o “caducó”?
De eso voy a hablar en este artículo, en el que explicaré la “prescripción” y la “caducidad”, que son dos
cosas diferentes.
Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo.
En otras palabras, cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se
dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o desobligado.
El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de
quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y
evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.
Antes de contarles los plazos de prescripción debo aclarar que me refiero a cuestiones civiles, comerciales, laborales o impositivas, pero no penales, ya que la prescripción de los delitos penales es mucho más
compleja y la explicaré en otro artículo.
Ahora sí, ¿cuáles son los plazos de prescripción?
Veamos:
Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar alquileres,
de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, de entregar una mercadería, de pagar un
convenio de pago, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años.
Si la obligación no surge de un contrato, o sea es “extracontractual” (por ejemplo un accidente de tránsito)
la prescripción es de 2 (dos) años.
Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de 2 (dos)
años.
Si la obligación es impositiva (AFIP, ARBA, Municipal, OSSE, etc.) es de 5 (cinco) años, pero si es
previsional (aportes jubilatorios) es de 10 (diez) años.
Estos son los casos más “gruesos” y más comunes aunque hay otros específicos (para ejecutar
expensas 5 años, para ejecutar pagarés 3 años, para ejecutar saldos de tarjetas de crédito 3 años,
para ejecutar cheques 1 año, para una simulación 2 años, etc.).
Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber
pasado el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio, es decir, tiene que haber transcurrido todo
el lapso antes del inicio del juicio.
Como contracara, si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque
haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se interrumpe -
o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”) que explico más abajo.
Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a contar
desde cero.
Atención a esto: hay otra forma de interrumpir la prescripción: firmar un convenio de reconocimiento de
deuda y/o refinanciación de deuda y/o de pago.
Esto último es muy importante porque es un truco muy común de muchas entidades financieras,
prestamistas, bancos, tarjetas de créditos o sus estudios jurídicos.
¿En qué consiste? En proponerle a un deudor de una obligación que está por prescribir, o incluso
que ya prescribió, un convenio de refinanciación muy atractivo, con muchas cuotas y poco o ningún
interés, con el único objetivo de “mantener viva” la obligación o incluso de “resucitarla” si ya estaba
prescripta.
Por esta razón cuando les ofrecen un convenio sospechosamente atractivo es recomendable consultar
con un abogado para verificar si la deuda está prescripta o no.
Hasta acá expliqué como se puede “interrumpir” un prescripción (en cuyo caso se pierden los años
anteriores y se empieza a contar de cero) pero también se puede “suspender”, lo que significa que
no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo.
Las cartas documentos o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya
que si un acreedor envía a su deudor una intimación, la prescripción se “suspende” por un año, período
durante el cual no se cuenta.
Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar juicio
antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los dos años
iniciales más el año de suspensión).
La prescripción NO es automática, lo que significa que hay que invocarla en el juicio, lo que muestra la importancia de contestar las demandas judiciales y no dejarlas pasar.
Quiero aprovechar para comentar una situación que suele darse en nuestra Justicia y que a veces
genera abusos.
Muchas veces pasa que se presenta una demanda en tiempo pero no se notifica a la otra parte. Esto
significa que la obligación no prescribió, porque se inició el juicio antes de que prescriba, pero la otra
parte no está enterada. Y como a veces pueden pasar hasta años sin notificar, cuando la gente recibe
la demanda supone intuitivamente que está prescripta pero en realidad no es así por lo que acabamos
de explicar.
Esta modalidad es muy utilizada por el Fisco y por entidades con muchos juicios (bancos, financieras, etc.)
Como regla todas las obligaciones prescriben, con excepción de algunas puntuales, como los juicios
de familia que puede iniciar un hijo (por paternidad, etc.), las sucesiones (no hay un plazo para iniciarlas),
la división de condominio y no muchas más.
Unos párrafos antes adelanté que cuando el juicio se inició antes de que prescriba la obligación empiezan
a jugar las reglas de “caducidad”.
¿De qué se trata esto?
La “caducidad” es una figura jurídica mediante la cual un juicio se termina si después de cierto tiempo
quien lo inició no lo impulsó.
En provincia de Buenos Aires la ley dice que si transcurrieron tres o seis meses, dependiendo del tipo
de juicio y de la etapa en la que está, la parte
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