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Obligaciones


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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1. A- ¿Cuál es el modo mediante el cual se configura la oferta y en consecuencia la empresa queda obligada frente al consumidor?

B- Cuál es el marco legal aplicable?

2. ¿Qué establece la ley 24.240 respecto de la interpretación de los contratos de consumos?

3. ¿Qué razones esgrime el tribunal para entender que la firma ALBA debe responder y cuál es el fundamento legal que aplica?

4. A- ¿Qué opciones/posibilidades brinda la ley 24.240 ante el cumplimiento defectuoso de la prestación?

B- ¿Qué diferencia encuentra con el Art. 1204 (Pacto Comisorio) del Código?

Respuestas:

1- A: El modo el cual se configura la oferta y en consecuencia la empresa queda obligada frente al consumidor es en el momento en que los accionantes encargaron los trabajos de pintura, pulido y plastificado de pisos de un inmueble de su propiedad al señor Manuel Hidalgo, cuyos servicios fueron ofrecidos por la empresa S.A. Alba en su página de Internet, dentro de una nómina de pintores incluidos en un sistema de dicha empresa denominado “ALBApro”. Mediante este medio, la empresa mencionada certificaba su excelencia profesional y habilitaba a los pintores incluidos en la lista a dar una garantía escrita de doce meses sobre todos los trabajos realizados con productos Alba.

1- B: Marco legal aplicable: En el sentido que la empresa queda obligada frente al consumidor en el marco legal, por el artículo 40 de la ley de Defensa del Consumidor; esta dice: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio…”.

En los artículos 7 y 8 de la ley, encontramos también que la publicidad configura una forma de oferta que obliga al oferente, el cual queda obligado a través de la aceptación oportuna por parte del consumidor.

Por otro lado, el artículo 11 y el 13 de la misma ley dice respectivamente:

Art. 11: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.”

Art. 13: “Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11”. (Debemos tener en cuenta que los últimos dos artículos mencionados hacen referencia a la entrega de la prestación en malas condiciones y no a la publicación en Internet de dicho pintor, por lo tanto la empresa en este sentido queda obligada frente al consumidor desde otro punto de vista y no en consecuencia de dicha publicación en su página de Internet.

Además, la empresa Alba S.A. es responsable frente al consumidor porque el señor Manuel Hidalgo integraba un listado publicado en su página de Internet y se presentaba como representante de la empresa, con ropa, formularios y elementos suministrados por ésta.

2- Con respecto a la interpretación de los contratos de consumo, dice la ley 24.240:

Art. 3: Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de defensa de la competencia y de lealtad comercial. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.

Art 37: “Sin perjuicios de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

(a)- las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

(b)- las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

(c)- las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial,

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