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OBLIGACIONES


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  7.543 Palabras (31 Páginas)  •  292 Visitas

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OBLIGACIONES

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato. Es de esencia en las obligaciones:

1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.

2. Personas entre las cuales se haya contratado.

3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Otras definiciones sugieren lo siguiente:

Obligación: Es un vinculo jurídico mediante el cual dos partes una acreedora y otra deudora quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lisitas y dentro del comercio.

Obligación de dar: Es aquella por la cual uno se compromete a dar una cosa a otro o a transmitir un derecho.

Obligación de hacer: Es aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o emprestar un servicio.

Obligación de no hacer: Es la que constriñe a abstenerse de no realizar algo o algún servicio y también la que prohíbe entregar alguna cosa.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por

si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

En síntesis:

• Es un deber en cuanto se designa una situación del sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento.

• Deben existir dos sujetos, un acreedor y un deudor.

• El acreedor para obtener satisfacción tiene necesariamente que dirigirse al deudor quien no puede hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

• Primer elemento: En Roma se usó la expresión reus, para designar al sujeto de derecho, de lo que se derivo creditor o reus credendi, acreedor y debitor o reus debendi, o deudor. En nuestro derecho se usa a los términos: sujeto activo y un pasivo, cuando menos habiendo pluralidad de acreedores, de deudores o de uno y otros.

• Segundo elemento: La relación jurídica, es el vínculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.

• Tercer elemento: El objeto, es la prestación debida por el deudor, esta prestación consiste en varias veces en un hecho positivo, ejemplo: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, etc. Como puede apreciarse el objeto designado también con la expresión ""obtenida de la obligación o prestación""

En síntesis:

1. Elementos reales. Son aquellas materias o comportamientos sobre los que la obligación recae.

2. Elementos personales. Son dos un sujeto activo y un sujeto pasivo, es decir, deudor y acreedor.

3. Elementos de relación. Estos son el debito, la responsabilidad y el vinculo jurídico.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Fuentes de las Obligaciones: es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

• El contrato: produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

• El pago de lo indebido: tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

• La gestión de negocios: consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

• Enriquecimiento sin causa: se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los

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