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OBLIGACIONES


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  341 Visitas

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Obligaciones

Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.

La obligación moral se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor. Por ello, está lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo al castigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la presión externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente.

Cuando una persona capta un valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto la obligación moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío.

Tipos de Obligaciones.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Como consecuencia de la aplicación de los tributos, según la legislación española, se entiende que se forman obligaciones y deberes, derechos y potestades, los cuales configuran la relación jurídico-tributaria entre el obligado tributario y la Administración.

En base a esto, podríamos definir la obligación tributaria como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos. Si se incumple la obligación tributaria viene la sanción tributaria. Son, entonces, conceptos distintos el de obligación tributaria y sanción tributaria.

Los actos y convenios de los particulares, más allá de sus consecuencias jurídico-privadas, no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria de cara a la Administración.

Una primera clasificación de las obligaciones tributarias diferencia entre

 las materiales

 y las formales.

Características de las obligaciones.

 El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

 La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

 La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

 Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

 Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

 Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Fuentes de las Obligaciones

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.

La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil Vigente.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

 El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

 El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

 La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

 Enriquecimiento sin causa;

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