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Operaciones De Exportación


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  369 Visitas

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OPERACIONES DE EXPORTACION

1. TRÀMITES TRIBUTARIOS

Los primeros pasos que tienen que realizar un exportador es darse de alta en el Registro de Exportadores y, una vez iniciada la actividad, presentar la declaración censal de inicio de operaciones. Son trámites puramente burocráticos, pero necesarios, ya que el primer es requisito indispensable si se quiere exigir, más adelante el derecho de la devolución del IVA, y el segundo se exige para cualquier modificación en la actividad exportadora o en el cese, si se da el caso.

Para obtener la declaración censal y registrarse, se tiene que rellenar el impreso 036 y presentarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Los impuestos que un exportador tiene que tener en cuenta son:

- El IVA.

- Impuestos especiales.

- El IAE (impuesto sobre actividades económicas.

2.3 DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)

La exportación de mercancías es una de las actividades que los países quieren fomentar y es por eso que se lleva a cabo la supresión de algunos controles y documentos. Para la exportación de mercancías sólo se tiene que presentar el DUA.

El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otra parte, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.

Con la eliminación de las fronteras dentro de la Unión Europea, el DUA sirve exclusivamente para la obtención de datos en los intercambios con países terceros de fuera de la Unión Europea.

Es necesario para las siguientes operaciones:

1. Mercancías no comunitarias:

- Para su despacho a la libre practica o consumo.

- Para su inclusión cualquier otro régimen aduanero, incluido el de tránsito comunitario.

- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la UE.

2. Mercancías comunitarias

- Para su exportación.

- Para la circulación de mercancías por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas a la exportación en otro estado miembro diferente al de salida efectiva.

3. Productos de la pesca de alta mar.

4. Mercancías procedentes de cualquier lugar, que se despachan a la importación o exportación a Ceuta o Melilla.

5. En otros casos en que la normativa comunitaria así lo disponga.

El DUA está compuesto por nueve ejemplares, los tres primeros tienen que rellenarse por un estado miembro de la expedición y los restantes por el país miembro de destinación. Para la exportación sólo son necesarios los siguientes:

- Ejemplar número 1: para la aduana de expedición.

- Ejemplar número 2: para la elaboración de la estadística exterior.

- Ejemplar número 3: para el interesado, como prueba del despacho y salida o para pedir la salida por una aduana diferente a la del despacho Además, puede ser un justificante de la exportación a efectos del IVA o de impuestos especiales.

- Ejemplar número 4: se presenta cuando es necesario justificar el carácter comunitario delante de las aduanas.

- Ejemplar número 9: es el resguardo fiscal y se utiliza como autorización de salida de las mercancías.

Juntamente con el DUA hace falta adjuntar:

- Factura comercial de venta o adquisición (ver Pág.. 14).

- Documento de transporte (ver Pág.. 16 y siguientes).

- Certificado de recepción.

- Origen de la mercancía (ver Pág.. 13).

- Medidas específicas de política comercial (ver Pág.. 10).

- Régimen fiscal: nacional (IVA e impuestos especiales) y comunitario (derechos de exportación).

- Lista de contenido (ver Pág.. 16).

- Otros documentos que solicite a la aduana.

La declaración de despacho se tiene que presentar en la oficina de la aduana correspondiente al país donde se inicia la exportación.

En el caso que la declaración esté incompleta se da el plazo de un mes para aportar los datos que faltan.

La aduana puede permitir la presentación de declaraciones que no lleven adjuntos algunos de los documentos necesarios para su despacho. Hace falta justificar que los documentos existen y que no se han podido presentar por causas ajenas al solicitante.

Con la supresión del DUA en las operaciones intracomunitarias, se ha creado el Intrastat (ver apartado 2.4), que tiene carácter obligatorio entre las personas físicas o jurídicas que realizan intercambios en la UE.

2.4 INTRASTAT

Es un documento que sirve para obtener información sobre el comercio entre los países comunitarios. Cualquier persona jurídica o física residente en el país miembro de la expedición o país de llegada que intervenga en una operación comercial entre estados miembros, tiene que dar información estadística mediante declaraciones periódicas, que se pueden presentar en papel o de forma magnética y que se tienen que transmitir de forma obligatoria a la oficina del Intrastat.

En función del valor de las expediciones efectuadas existen tres tipos de declaraciones:

- Declaración detallada: cuando el volumen de comercio es superior a 96.161,14 €. Modelo N-E para las entregas.

- Declaración simplificada: cuando el volumen de comercio es superior a 36.060,73 €, pero sin exceder de 96.038,41 €. Modelo S-E para entregas.

- Declaración de IVA con efectos estadísticos: cuando el volumen de comercio sea inferior a 36.060,73 €. No existe declaración estadística individualizada y las obligaciones estadísticas es cumplen mediante la presentación de la declaración recapitularia necesaria a efectos de IVA intracomunitario (modelo 349).

El período de referencia es mensual y las declaraciones se tienen que presentar la primera semana del mes siguiente.

Para más información:

Oficina información INTRASTAT.

2.5 RÈGIMEN ESPECIAL PARA DETERMINADAS MERCANCIAS

En la UE se ha creado una serie de normas especiales de aplicación para la exportación de determinados productos:

1. Material de defensa, productos y tecnología de doble uso:

Hace falta la obtención de una autorización administrativa de exportación especial, así como la inscripción en el Registro Especial de Exportadores.

Tramitación y más información:

Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble uso.

2. Sustancias catalogadas susceptibles de desvío:

Para determinadas sustancies con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y productos psicotròpicos, es necesario

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