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Operaciones Passivas De Los Bancos


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  10.749 Palabras (43 Páginas)  •  247 Visitas

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OPERACIONES PASIVAS DE LOS BANCOS

INTRODUCCION

Las Operaciones Pasivas de los bancos, son conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Los depósitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categorías:

Cuentas corrientes.

Cuenta de ahorro o libreta de ahorros.

Depósito a plazo fijo.

Las cuentas, por tanto, son totalmente líquidas. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagaré, mientras que en los depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. Otra diferencia es que en los depósitos a la vista, el banco puede exigir el preaviso.

Los depósitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisión, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados.

Estos depósitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captación

Emisión de Obligaciones

Definición

Es una Operación de crédito utilizada por los empresarios como medio de financiación para la obtención de recursos mediante endeudamiento que se retribuye pagando un tipo de interés.

Las obligaciones son valores emitidos en serie que crean o reconocen una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad y a favor del obligacionista o acreedor. Pueden recibir distintas denominaciones, como por ejemplo bonos, cédulas, etc. Son las sociedades anónimas, las que con más frecuencia emiten dichos valores.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Estas se pueden representar tanto por medio de títulos (nominativos o al portador) como por anotaciones en cuenta. En el primer supuesto, los títulos son emitidos en serie numerada, son negociables, con fuerza ejecutiva y deben ser iguales conteniendo las características de la sociedad emisora así como el importe de la emisión y garantías de la misma entre otros.

Con independencia de la operación económica que da lugar a la emisión de las obligaciones, éstas han de reunir siempre unos determinados requisitos:

Acuerdo de emisión, adoptado por la Junta General de accionistas, o por delegación, por el órgano de administración. Debe constar tal delegación en escritura pública otorgada por los administradores e inscrita en el Registro Mercantil expresando al menos: importe de la emisión, plazo máximo de amortización, serie, valor nominal de los títulos y número, garantías de la emisión.

Límites de la emisión, el importe total de las emisiones de obligaciones u otros valores no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado. Si la emisión está garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario no se aplicará dicha limitación.

Condiciones de la emisión, se somete a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la Junta General.

Garantías de la emisión, puede hacerse la emisión con o sin ellas. Se utilizan garantías especiales de naturaleza real, tales como hipoteca, prenda...otras de carácter personal como el aval.

Régimen de prelación: las primeras emisiones gozarán de prelación frente a las posteriores por lo que se refiere al patrimonio libre de la sociedad emisora.

La emisión debe ser realizada con determinadas formalidades como:

Contrato y escritura pública: debe contener nombre de la sociedad emisora, capital, objeto, domicilio, fecha de apertura de la suscripción, valor nominal, intereses, vencimiento, primas, importe total, series de los valores, garantías...

Requisitos previstos en la normativa del mercado de valores.

Inscripción en el Registro Mercantil y publicidad: una vez otorgada escritura pública ha de inscribirse en el Registro Mercantil y en su caso, en los demás registros públicos correspondientes, sin que puedan ponerse en circulación las obligaciones hasta que se haya procedido a dicha inscripción. Cualquier modificación de las condiciones de la emisión ha de inscribirse igualmente. Es requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado que la sociedad anuncie la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Dicho anuncio debe contener, al menos, la fecha e importe de la emisión, así como el nombre del comisario.

Consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir el capital social o el importe de las reservas, salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario.

CONSECUENCIAS

Con esta figura, se pretende que el equilibrio financiero de la sociedad no esté en peligro y no recaiga tal riesgo sobre terceros (obligacionistas).

Las enunciaciones exigidas son las siguientes:

A) La denominación del título;

B) Lugar y fecha de su emisión así como la de su vencimiento.

C) El nombre y el domicilio del emisor, así como e lugar de pago, si no fuera el mismo que el domicilio.

D) El número de serie y de orden de cada título, así como el valor nominal que representa

E) El monto y la moneda de la emisión;

F) El plazo;

G) La naturaleza de la garantía, si la hubiere;

H) Las condiciones y la oportunidad en que se efectuará la conversión en acciones si la hubiere;

I) Las condiciones de amortización;

J) El interés y la forma de reajuste o actualización del valor del capital, si correspondiere;

K) En los casos que correspondiere, la firma del emisor o su representante.

Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados precedentemente, así como el nombre del suscriptor, deberán transcribirse en los comprobantes de apertura y constancias de saldo.

La obligación, como todo título valor, es un documento caracterizado por la solemnidad. Las enunciaciones establecidas no pueden faltar.

Como en todos los títulos valores, se impone su denominación, para identificar su naturaleza. Desde luego ha de contener el lugar y la fecha de emisión. Se ha de estipular

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