Operaciones intracomunitarias
Enviado por casalchuche • 12 de Febrero de 2014 • 522 Palabras (3 Páginas) • 323 Visitas
Operaciones intracomunitarias
La creación el 1/1/93 de un mercado único con la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros, obligó modificar el IVA y con ello no seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados Miembros.
Así, el art 15.1 del IVA queda definido como: Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales transportados al TAI, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquiriente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Características del IVA:
- Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales
- El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea
- El transporte debe tener por destino la Península o Baleares, que constituyen el territorio de aplicación del impuesto
- No importa quién efectúe el transporte se exige que la operación sea a título oneroso.
- Transmitente y adquirente sean empresarios o profesionales
- Excepción: Administración Pública
Cabe diferenciar las importaciones de las operaciones intracomunitarias, esta es la siguiente: mientras que en las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes se le exige la condición de empresario, al importador no, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.
También se asimilan a las AIB las adquisiciones que, no cumpliendo los requisitos exigidos para ser calificadas como adquisiciones intracomunitarias de bienes, hubieran sido calificadas como entrega de bienes a efectos de IVA de haber sido efectuadas en el interior del territorio de aplicación del impuesto. Existen tres tipos:
1. Transferencias de bienes al territorio de aplicación del IVA
2. La adquisición de determinados bienes por la OTAN
3. Como cláusula de cierre, algunas operaciones intracomunitarias que no puedan considerarse comprendidas en el concepto genérico de adquisición intracomunitaria
Por la parte del destinario se entenderá que los servicios se entienden prestados en el territorio donde tenga éste la sede de su actividad.
ASPECTOS GENERALES DEL IVA
- Base imponible: será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de destino.
- Devengo: se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente.
- Sujeto pasivo: será el adquirente de los bienes. Deberá tener la condición de empresario o profesional. Tendrá el deber de autoliquidar la operación.
- Tipo de gravamen: Las AIB sujetas están gravadas al tipo impositivo de las operaciones interiores en el Estado donde se localice la operación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE VENTAS A DISTANCIA
Su principal característica es que el destinatario no es un empresario
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