Operaciones
Enviado por akeberr • 1 de Diciembre de 2011 • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 500 Visitas
OPERACIONES CELEBRADAS CON MONEDA EXTRANJERA.
• GENERALIDADES
El Sistema Monetario Internacional nació en el año de 1944 juntamente con el fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. México es uno de sus miembros.
El fondo utiliza el patrón oro y la creación de reservas, regula, entre otras, las disposiciones generales del Sistema y adopta mecanismos y políticas que permitan lograr a corto, mediano o largo plazo una razonable estabilidad monetaria y equilibrio en las balanzas de pago. Los factores económicos que vive cada país obligan a devaluar o revaluar sus monedas o a dejar que flote su tipo de cambio para mantener su economía.
El registro de las transacciones en moneda extranjera requiere la selección del método y el tipo de cambio a ser utilizado.
En los países con economías libres se tiende por lo general a crear una situación inflacionaria de más o menos importancia, lo cual depende de muy diversos factores. Por lo tanto, los tipos de cambio fluctúan según la situación económica y la política cambiaria de cada país contra las que se mida la moneda nacional.
VALUACION
La norma internacional de contabilidad NIC 21 establece que las transacciones en moneda extranjera deben contabilizarse “aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación o a un tipo que se aproxime al tipo actual” y, a la fecha de la información financiera deben valuarse “al tipo de cambio vigente al cierre”, excepto cuando se tienen contratos de cambio a futuro que garantizan un tipo de cambio, que debe emplearse para cuantificar y las operaciones la NIF B 15 Aplicando el tipo de cambio a la fecha de balance.
La diferencias en cambios por tipos distintos a los que fueron registrados durante el periodo “deben reconocerse en los resultados del periodo”, excepto cuando se trata de una devaluación intensa o de la depreciación de la moneda contra la cual no existe ninguna forma práctica de cobertura y que afecta el pasivo que proviene directamente de la recién adquisición de activos facturados en moneda extranjera, cuyo efecto puede incluirse en los activos adquiridos, siempre y cuando el valor ajustado en libros no exceda al menor del costo de reposición o el monto recuperable a través del uso o venta del activo.
TIPO DE CAMBIO
La norma internacional expresa “Una transacción en moneda extranjera debe aplicarse al importe en moneda extranjera al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación o a un tipo que se aproxime al tipo actual”.
REGISTRO
La selección del método para registrar las transacciones en moneda extranjera es importante y debe obedecer a las necesidades específicas de cada empresa y de las condiciones del mercado de divisas en el país en que opera.
El tratamiento fiscal vigente para las operaciones en moneda extranjera
CPC Pascual Guerrero P.
Aplican deducciones al IVA y al ISR
Es factible que en territorio nacional se efectúen y formalicen operaciones en moneda
extranjera entre residentes en México.
Y conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, las obligaciones de pago en moneda
extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se
solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que
para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago.
Tratamiento contable
Transacciones. Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente
en la moneda en que informa una entidad., aplicando el tipo de cambio existente a la fecha
de la transacción (párrafo 13 Boletín B-15 de la Norma de Información Financiera).
Fluctuaciones. Las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación a
los créditos y deudas, no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de
cambio de cierre de mes en que informa la entidad prevaleciente en cada período y
contabilizarse en los resultados del período respectivo.
Diferencias. Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro o pago de los
créditos y deudas, entre el tipo de cambio comercial y oficial, deben contabilizarse en los
resultados.
Tratamiento fiscal
Impuesto sobre la Renta (ISR). Las operaciones en moneda extranjera, deberán ser
convertidas al tipo de cambio oficial prevaleciente a la fecha de su concertación.
Las ganancias y pérdidas en cambio que resulten posteriormente de los saldos de las
cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse,
respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio
oficial correspondiente al día inmediato anterior, a fin de cada mes.
Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, entre el tipo de cambio
comercial concertado y el tipo de cambio oficial respectivo, serán acumulables o
deducibles, respectivamente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA se causa hasta que el precio de la
contraprestación efectivamente se cobre; las fluctuaciones cambiarias quedarán integradas
al valor de los actos o actividades. 2
El IVA será acreditable hasta que efectivamente se pague el precio de la operación;
tratándose de importaciones, el IVA será acreditable hasta que efectivamente sea pagado en
la aduana, aún cuando no se haya cubierto el precio de la operación al proveedor.
Como conclusión puedo decir que el tipo de cambio comercial al que se compra o vende la
moneda extranjera en las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano, en
casi todos casos, es mayor que el tipo de cambio oficial y el tipo
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