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Organos De Administracion Y Vigilancia


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  2.414 Visitas

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Órganos de Administración y Vigilancia

En las sociedades pueden existir 4:

• Órgano Supremo [junta de socios]

• Órgano de Administración

• Órgano de Vigilancia

• Asamblea General de Accionistas

Órgano Supremo

Está constituido por la Junta de Socios, de la cual se derivan los otros órganos restantes, pues es aquí donde se efectúa la toma de decisiones; para que tal cosa suceda, se requiere del consentimiento de todos los socios o por lo menos una mayoría.

Representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente posterior al cierre del ejercicio social.

Administración

Artículo 142. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Artículo 143. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

Será presidente del consejo el consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.

Para que el consejo de administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

Artículo 145. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración, podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Art. 152. Los estatutos o la asamblea general de accionistas podrán establecer las obligaciones para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.

Artículo 158. Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;

III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que proviene la ley;

IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.

Órgano de vigilancia

Art. 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Art. 166. Son facultades y obligaciones de los comisarios:

II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

IV Reunir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración por la misma asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir por lo menos:

A) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por las sociedades son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad

B) La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información y presentada por los administradores.

C) La opinión de los comisarios sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

VI. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que los juzguen conveniente;

VII. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del consejo de administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII. Asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas;

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