REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOCIAL DEL ÓRGANO JUDICIAL
Enviado por jismar_iurd • 22 de Octubre de 2013 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 700 Visitas
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO SOCIAL DEL ÓRGANO JUDICIAL
CAPITULO I
CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Definición.
El Reglamento para la Administración del Fondo Social del Órgano Judicial, es un
documento que reglamenta el manejo y uso de los recursos del Fondo Social, generados
por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias contempladas en el
Reglamento Interno de Personal, a favor de los funcionarios y funcionarias judiciales del
Órgano Judicial.
Artículo 2° Objetivo General.
El presente reglamento tiene por objeto constituirse en el marco regulador y normativo de
aplicación y manejo del Fondo Social destinado a cubrir gastos emergentes de la función
social en la Entidad, bajo la denominación de Fondo Social en custodia. El Fondo Social
carece de personalidad jurídica y no posee carácter lucrativo.
Artículo 3° Objetivos Específicos.
El Reglamento para la Administración del Fondo Social tiene los siguientes objetivos
específicos:
Determinar las competencias y responsabilidades en la administración de los
recursos del Fondo Social del Órgano Judicial.
Establecer los procedimientos adecuados, para el uso de los recursos del
Fondo Social del Órgano Judicial.
Facilitar un eficiente control de estos gastos
Artículo 4.- (Base Legal)
- Constitución Política del Estado
- Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.
- Decreto Supremo 19637 de 4 de julio de 1983 en su Artículo 2 dispone que los
recursos acumulados por concepto de multas, atrasos y sanciones disciplinarias,
serán destinados por cada institución, mediante Resolución Ministerial, a fomentar
actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
- Decreto Supremo 27886 de 3 de diciembre de 2004, Artículo Único “Los recursos
económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones
disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los
que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución,
procediendo estas, a reglamentar su utilización.
Órgano Judicial
Sucre – Bolivia
- Decreto Supremo 29383 de 19 de diciembre de 2007. Artículo Único “Los recursos
económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones
disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las
instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de
cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán
ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.
- Reglamento Interno de Personal del Órgano Judicial.
Artículo 5.- (Ámbito de Aplicación)
El presente Reglamento Interno es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las
funcionarias y funcionarios judiciales, sometidos al régimen Disciplinario.
Artículo 6.- (Aprobación y Vigencia)
El Reglamento Interno del Fondo Social, será aprobado mediante Resolución
Administrativa y entrará en vigencia a partir de esa fecha.
Artículo 7.- (Difusión)
La Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, queda encargada de la
difusión del presente Reglamento.
Artículo 8.- (Revisión y Actualización)
El presente Reglamento, podrá ser revisado y actualizado por la Dirección General
Administrativa y Financiera, como resultado de la evaluación de su aplicación.
Artículo 9.- (Sanciones por incumplimiento)
El incumplimiento del presente Reglamento Interno, será sancionado conforme al Régimen
de Responsabilidad por la Función Pública establecida por la Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamentales y sus Reglamentos.
Órgano Judicial
Sucre – Bolivia
CAPÍTULO II
ORIGEN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 10.- (Recursos).
Los recursos del Fondo Social, se generan los descuentos realizados a los sueldos de las
funcionarias y funcionarios judiciales del Órgano Judicial, por la aplicación de multas,
atrasos y otras sanciones disciplinarias.
Artículo 11.- (Presupuesto).
Las actividades serán desarrolladas de acuerdo a un presupuesto estimado y distribuido
equitativamente en función al número de funcionarios que trabajan en cada Tribunal
Departamental, Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y
Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, sin discriminación e
incluyendo a los servidores permanentes, eventuales y becarios, de acuerdo a la
evaluación previa que fuere efectuada por la Dirección Administrativa Financiera (serán
tomados en cuenta los consultores de línea en función a la programación de contratación
de los mismos y el tiempo que dure su contrato); presupuesto que podrá ser utilizado en
las actividades antes citadas, para cuyo efecto la distribución debe beneficiar a todos los
funcionarios del Órgano Judicial.
Artículo 12.- (Plan Operativo Anual de Actividades del Fondo Social).
Los Tribunales Nacionales, Departamentales, Consejo de la Magistratura y Dirección
General Administrativa y Financiera, presentarán su Plan Operativo Anual hasta el mes de
noviembre de cada gestión, que contenga todas las actividades a desarrollar durante la
gestión que incluya todas las actividades definidas en el artículo 18 del presente
reglamento.
De manera excepcional por la gestión 2012 presentaran hasta el 30 de junio de la gestión
señalada.
Será responsabilidad de la Dirección de Planificación la revisión del Plan Operativo
Anual, propuesto por cada distrito, y el seguimiento y evaluación del mismo.
El Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial será
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