REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Enviado por niggales • 11 de Febrero de 2016 • Síntesis • 15.918 Palabras (64 Páginas) • 317 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 1.- El presente ordenamiento conforma la estructura y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es crear las bases de sus facultades y límites para su buen ejercicio, procurar el mejoramiento de la administración de la justicia, de la vigilancia y disciplina de los organismos encargados de impartirla y de instaurar la carrera judicial.
Art. 2.- Este Reglamento busca apegarse a los lineamientos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado y de la Ley.
Art. 3.- Para los efectos de este Reglamento, se nombrará Pleno, al Pleno del Consejo; Consejo, al Consejo General del Poder Judicial y Ley, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, salvo disposición expresa en contrario.
Art. 4.- Las actividades internas de los organismos jurisdiccionales y de las dependencias administrativas del Consejo, se regularán por las disposiciones contenidas en este Reglamento. Sus actuaciones tendrán el carácter de documentos públicos.
Art. 5.- Los preceptos comprendidos en la Ley y su Reglamento, serán aplicables sin perjuicio de lo previsto en la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás normas conducentes.
TÍTULO II
Funciones del Consejo General
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 6.- El Consejo General, para su ejercicio y funcionamiento contará con las comisiones permanentes o transitorias que establece la Ley y las que mediante acuerdos generales determine.
Art. 7.- Las comisiones permanentes del Consejo serán de:
- Administración;
- Carrera judicial;
- Disciplina;
- Creación de nuevos órganos;
- La de adscripción;
- Substanciadora de conflictos laborales; y
- Las demás que resuelva el Pleno.
Art. 8.- El Consejo General del Poder Judicial para procurar la mayor eficiencia en la impartición de justicia:
- Observará las obligaciones que corresponda a sus integrantes, en su calidad de servidores públicos;
- Administrará de manera responsable los recursos financieros, humanos y materiales que para su desarrollo le sean proporcionados;
- Establecerá mediante acuerdos generales las actividades que deban cumplir las comisiones creadas al efecto;
- Tenderá a que el sistema de justicia sea más eficaz e independiente y así, conseguir que se agilicen los procesos judiciales, para ello, llevará a la práctica las acciones necesarias que internamente decida;
- Marcará los lineamientos generales a seguir en la implementación de los programas de trabajo del propio organismo;
- Recibirá e instruirá de oficio o a petición de parte las quejas administrativas en contra de los servidores públicos pertenecientes al Consejo; así mismo, practicará las investigaciones sobre sus actos y fincará en su caso, las responsabilidades, para finalmente, resolver sobre la aplicación de las sanciones que procedan;
- Apoyará con interés y dinamismo las ideas que surjan del seno del Poder Judicial, tendientes al mejoramiento de su servicio;
- Respaldará al Poder Judicial sin inmiscuirse en la función jurisdiccional de los tribunales;
- Evaluará los resultados y desarrollo de las actividades ejecutadas por el Poder Judicial;
- Será el medio a través del cual se dará voz a las opiniones de los sectores sociales y de la ciudadanía en general, con relación a la administración de justicia en el estado;
- Actuará como foro permanente de consulta y análisis, en el ámbito de competencia que la Ley le señala;
- Promoverá la difusión de los estudios técnicos que de la materia elaboren y presenten las universidades públicas y privadas, foros y colegios de abogados, comisiones, asociaciones civiles y particulares interesados en el mejoramiento de la impartición de justicia, para que realmente sea rápida, imparcial y expedita;
- Dotará de los elementos indispensables y suministrará la información precisa a los órganos y a su aparato administrativo;
- Promocionará la impartición de cursos de capacitación y de actualización continuos, para el personal de las áreas administrativas y jurisdiccionales;
- Cuando disponga de los recursos presupuestales suficientes y las necesidades del servicio lo demanden, reubicará o instalará nuevos órganos y oficinas administrativas, para lo cual asignará o hará las convocatorias para abrir a concurso las obras de rehabilitación, modificación o construcción de los inmuebles en donde se ubiquen;
- Expedirá las bases para la implementación de las medidas de seguridad, higiene y protección civil de sus áreas de trabajo;
- Garantizará la autonomía, independencia, inviolabilidad e imparcialidad de los miembros del Poder Judicial;
- Si es preciso aumentará o disminuirá el número de juzgados y de sus órganos internos; así mismo, determinará su organización y funcionamiento y hará además, la asignación de plazas para los servidores públicos de la administración de justicia;
- Supervisará que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoción a cargos superiores, se hagan con la imparcialidad objetiva y el rigor académicos;
- Deberá cuidar el debido cumplimiento y la necesaria efectividad de la carrera judicial; y
- Las demás que el Pleno, mediante acuerdos generales determine.
Art. 9.- Cada consejero puede proponer al personal que cubrirá las plazas que le fueren asignadas dentro del presupuesto, pero su aprobación por el Pleno, quedará sujeta a que se hayan cubierto las condiciones, practicado los exámenes y hecho los trámites que para la actividad o cargo ordena la Ley y el Reglamento.
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