ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  Trabajo  •  11.151 Palabras (45 Páginas)  •  163 Visitas

Página 1 de 45

[pic 1]

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"

CAPITULO I Principios Generales

ARTICULO 1.- Objeto.- El objeto principal del presente Reglamento Interno es fomentar la armonía en la convivencia de los copropietarios y arrendatarios del Conjunto Residencial VALLE CARTAGO dentro de principios de buena vecindad así como también regular el régimen de uso, disfrute, administración, conservación y reparación de los bienes comunales.

ARTICULO 2.- Obligatoriedad de este Reglamento Interno y responsabilidad por incumplimiento.- Este reglamento está dirigido a propietarios, arrendatarios, residentes a cualquier título, trabajadores y visitantes de las zonas privadas y comunales del CONJUNTO.

Las normas establecidas en este Reglamento son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, por su aprobación en la Asamblea realizada el 02 de septiembre del 2016.

Los copropietarios y ocupantes, a cualquier título, serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (la Ley) y el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (el Reglamento General) y de forma específica a lo que contempla el presente Reglamento Interno de Copropiedad.

CAPITULO II DE LOS BIENES COMUNES Y EXCLUSIVOS

ARTICULO 3.- Ubicación y Composición del Conjunto.-

(a). Ubicación. El "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", se encuentra ubicado en las calles Ismael Solís Lote 49 y Alfredo Luna Tobar, Parroquia Conocoto, del Distrito Metropolitano de Quito y Provincia de Pichincha y se destinará exclusivamente para vivienda, comprendiendo dentro de los siguientes linderos generales:

(b). Composición. El Conjunto Residencial VALLE CARTAGO consta de lo siguiente: 74 unidades habitacionales con dos parqueos cada una y 10 unidades de estacionamientos para visitantes.

ARTICULO 4.- Los bienes comunes.- Se reputan bienes comunes de dominio inalienable e indivisible a los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de su unidad habitacional, parqueadero así como el terreno sobre el cual se ha constado el inmueble, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y, en general todos aquellos que consten como tales en el Artículo Tercero de la Ley de Propiedad Horizontal y singularmente los siguientes:

  1. El terreno sobre el cual está construido el CONJUNTO y sus anexos.
  2. Los cimientos y estructuras de las áreas comunes del CONJUNTO, soportes, columnas,
    losas, vigas y la parte correspondiente a las paredes medianeras con los predios
    colindantes.
  3. Las entradas al CONJUNTO, las calles, aceras comunes, parqueaderos de visitas y las
    zonas de circulación.
  4. Salón comunal, piscina, jardines, áreas infantiles, área parrillera, equipamiento, con
    todas sus dependencias.
  5. Los espacios ocupados por las instalaciones generales del CONJUNTO como son:
    acometidas, para tuberías de agua y desagüe, para red eléctrica, para teléfonos, cuarto
    de máquinas; cámara de transformación eléctrica; cuarto de bomba y cisterna.
  6. Las instalaciones del CONJUNTO como son: las bombas de los sistemas de provisión
    de agua; la acometida y red troncal de agua potable, la red troncal de desagüe; la
    acometida y red eléctrica troncal, inclusive los circuitos de iluminación de los
    espacios comunes; la acometida y cables troncales de teléfonos; el sistema de circuito
    cerrado de TV, el transformador eléctrico, sus instalaciones, además ingresos y
    salidas peatonales y de vehículos.
  7. Es bien común la fachada del CONJUNTO en todas sus partes.

Se recomienda la instalación de cortinas en colores de tonalidad blanco hasta café; esto con la finalidad de lograr uniformidad en la estética del conjunto.

  1. ARTICULO 5.- Derechos inseparables de los bienes comunes.- Los derechos que corresponden a cada copropietario sobre las áreas y bienes comunes, según la alícuota señalada, son inseparables de sus derechos de dominio, uso y goce de la respectiva unidad de propiedad privada.- En consecuencia la enajenación de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma implicarán respectivamente la enajenación o la constitución de derechos reales sobre la cuota correspondiente en el área y propiedad común.  según este artículo el pedido del

propietario de la casa   .Las casas esquineras, piden pagar como casas de 3 pisos, no procede porque en el reglamento consta las alícuotas que se debe pagar en base a los metros cuadrados de construcción de cada casa, por lo tanto no hay viabilidad legal, no podemos exponernos yéndonos al margen de la ley.

Conclusión: No Procede

ARTICULO 6.- Los Derechos del usuario, la reparación; modificación y prohibiciones para copropietarios y usuarios de los bienes comunes.- Los bienes comunes se usarán de conformidad con lo que determina la ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, con las disposiciones de este Reglamento y con las que dicte la Asamblea de Copropietarios en Reglamentos internos.

ARTICULO 7.- Bienes exclusivos.- Cada copropietario del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO" es propietario exclusivo de su respectiva vivienda, estacionamientos, patio posterior y lo es también de sus anexos como son: las instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono en la parte interna de la vivienda hasta su conexión con las instalaciones o redes generales.

Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del CONJUNTO, y además que cuente con la autorización de los asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y además se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General a la ley y este Reglamento.

ARTICULO 8.- Horario de Ejecución de Trabajos.- Todo trabajo que se vaya a realizar, deberá hacerlo en horario de: lunes a viernes 08:00 a 18:00, fines de semana y feriados de 10:00 a 17:00.

CAPITULO III

DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVADA DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LAS

ALÍCUOTAS DE COPROPIEDAD

ARTICULO 9.- Las Alícuotas.- Las distintas viviendas, que forman parte del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", constituyen unidades de propiedad privada. La forma de cada una de estas unidades, en cuanto a su delimitación perimetral es la que consta en los planos aprobados del CONJUNTO.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb) pdf (429 Kb) docx (104 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com