REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"
Enviado por StalinEspinel • 11 de Diciembre de 2018 • Trabajo • 11.151 Palabras (45 Páginas) • 163 Visitas
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REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL "CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE CARTAGO"
CAPITULO I Principios Generales
ARTICULO 1.- Objeto.- El objeto principal del presente Reglamento Interno es fomentar la armonía en la convivencia de los copropietarios y arrendatarios del Conjunto Residencial VALLE CARTAGO dentro de principios de buena vecindad así como también regular el régimen de uso, disfrute, administración, conservación y reparación de los bienes comunales.
ARTICULO 2.- Obligatoriedad de este Reglamento Interno y responsabilidad por incumplimiento.- Este reglamento está dirigido a propietarios, arrendatarios, residentes a cualquier título, trabajadores y visitantes de las zonas privadas y comunales del CONJUNTO.
Las normas establecidas en este Reglamento son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, por su aprobación en la Asamblea realizada el 02 de septiembre del 2016.
Los copropietarios y ocupantes, a cualquier título, serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (la Ley) y el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (el Reglamento General) y de forma específica a lo que contempla el presente Reglamento Interno de Copropiedad.
CAPITULO II DE LOS BIENES COMUNES Y EXCLUSIVOS
ARTICULO 3.- Ubicación y Composición del Conjunto.-
(a). Ubicación. El "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", se encuentra ubicado en las calles Ismael Solís Lote 49 y Alfredo Luna Tobar, Parroquia Conocoto, del Distrito Metropolitano de Quito y Provincia de Pichincha y se destinará exclusivamente para vivienda, comprendiendo dentro de los siguientes linderos generales:
(b). Composición. El Conjunto Residencial VALLE CARTAGO consta de lo siguiente: 74 unidades habitacionales con dos parqueos cada una y 10 unidades de estacionamientos para visitantes.
ARTICULO 4.- Los bienes comunes.- Se reputan bienes comunes de dominio inalienable e indivisible a los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de su unidad habitacional, parqueadero así como el terreno sobre el cual se ha constado el inmueble, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y, en general todos aquellos que consten como tales en el Artículo Tercero de la Ley de Propiedad Horizontal y singularmente los siguientes:
- El terreno sobre el cual está construido el CONJUNTO y sus anexos.
- Los cimientos y estructuras de las áreas comunes del CONJUNTO, soportes, columnas,
losas, vigas y la parte correspondiente a las paredes medianeras con los predios
colindantes. - Las entradas al CONJUNTO, las calles, aceras comunes, parqueaderos de visitas y las
zonas de circulación. - Salón comunal, piscina, jardines, áreas infantiles, área parrillera, equipamiento, con
todas sus dependencias. - Los espacios ocupados por las instalaciones generales del CONJUNTO como son:
acometidas, para tuberías de agua y desagüe, para red eléctrica, para teléfonos, cuarto
de máquinas; cámara de transformación eléctrica; cuarto de bomba y cisterna. - Las instalaciones del CONJUNTO como son: las bombas de los sistemas de provisión
de agua; la acometida y red troncal de agua potable, la red troncal de desagüe; la
acometida y red eléctrica troncal, inclusive los circuitos de iluminación de los
espacios comunes; la acometida y cables troncales de teléfonos; el sistema de circuito
cerrado de TV, el transformador eléctrico, sus instalaciones, además ingresos y
salidas peatonales y de vehículos. - Es bien común la fachada del CONJUNTO en todas sus partes.
Se recomienda la instalación de cortinas en colores de tonalidad blanco hasta café; esto con la finalidad de lograr uniformidad en la estética del conjunto.
- ARTICULO 5.- Derechos inseparables de los bienes comunes.- Los derechos que corresponden a cada copropietario sobre las áreas y bienes comunes, según la alícuota señalada, son inseparables de sus derechos de dominio, uso y goce de la respectiva unidad de propiedad privada.- En consecuencia la enajenación de la propiedad o la constitución de derechos reales sobre la misma implicarán respectivamente la enajenación o la constitución de derechos reales sobre la cuota correspondiente en el área y propiedad común. según este artículo el pedido del
propietario de la casa .Las casas esquineras, piden pagar como casas de 3 pisos, no procede porque en el reglamento consta las alícuotas que se debe pagar en base a los metros cuadrados de construcción de cada casa, por lo tanto no hay viabilidad legal, no podemos exponernos yéndonos al margen de la ley.
Conclusión: No Procede
ARTICULO 6.- Los Derechos del usuario, la reparación; modificación y prohibiciones para copropietarios y usuarios de los bienes comunes.- Los bienes comunes se usarán de conformidad con lo que determina la ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, con las disposiciones de este Reglamento y con las que dicte la Asamblea de Copropietarios en Reglamentos internos.
ARTICULO 7.- Bienes exclusivos.- Cada copropietario del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO" es propietario exclusivo de su respectiva vivienda, estacionamientos, patio posterior y lo es también de sus anexos como son: las instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono en la parte interna de la vivienda hasta su conexión con las instalaciones o redes generales.
Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del CONJUNTO, y además que cuente con la autorización de los asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y además se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General a la ley y este Reglamento.
ARTICULO 8.- Horario de Ejecución de Trabajos.- Todo trabajo que se vaya a realizar, deberá hacerlo en horario de: lunes a viernes 08:00 a 18:00, fines de semana y feriados de 10:00 a 17:00.
CAPITULO III
DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVADA DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LAS
ALÍCUOTAS DE COPROPIEDAD
ARTICULO 9.- Las Alícuotas.- Las distintas viviendas, que forman parte del "Conjunto Residencial VALLE CARTAGO", constituyen unidades de propiedad privada. La forma de cada una de estas unidades, en cuanto a su delimitación perimetral es la que consta en los planos aprobados del CONJUNTO.
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