Organo De Administracion
Enviado por alfonsocga • 25 de Marzo de 2013 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 678 Visitas
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN
Organo colegial que administra y representa a la sociedad ante terceros pero no son responsables antes estos terceros (se diferencia de la JUNTA porque este órgano esta funcionando continuamente); no podremos hablar nunca de Consejo SINO de Órgano.
FORMA DE ORGANIZACIÓN
Sociedad Anonima:
El artículo 210 establece; cuatro modalidades o formas de organizar la administración:
-Un administrador único
-A varios administradores que actúen solidariamente esto significa que si son administradores, serán independientes en su gestión, es decir, no se necesitaran uno al otro para contratar con terceros
-Administradores mancomunados, es decir, 2 administradores que actúen conjuntamente
-A un consejo de administración integrado por un mínimo de 3 miembros (que es un órgano colegiado) y actúa por mayoría.
Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no a la modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Sociedad Limitada:
El consejo de administración tiene que estar compuesto entre 3 y 12 administradores, pero es muy similar a la SA.
Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.
NOMBRAMIENTO
Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación. (DEBERES)
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación
FUNCIÓN Y COMPETENCIAS. ALCANCE DE REPRESENTACIÓN (en una SA y SRL )
Su función de representación se lleva a cabo a diario, el administrador firma por la empresa, para el buen funcionamiento de la misma. Tiene la función de administrar y dirigir la sociedad, y además, representarla.
Un representante puede tener operaciones con terceros tanto dentro del objeto social como fuera, dependiendo de la actividad de la empresa.
Alcance de la representación: carácter amplio e inderogable (Art 234 LSC)
Carácter amplio: este alcance de representación del Órgano de Administración se relaciona con el objetivo social (actividad que lleva a cabo la empresa) , pero existe la posibilidad de que el administrador lleve a cabo operaciones con terceros más allá del objeto social. El artículo 234 de la LSC , nos dice que si el tercero con el que contrata el administrador es un tercero de buena fe, será la sociedad quien responda ante ese tercero.
Carácter inderogable: hace referencia a que se limita o delimita el poder de representación del administrador a un área del objeto social (se le prohíbe la representación en determinados aspectos). Si el administrador incumple esta prohibición y lleva a cabo operaciones con terceros, esos terceros pedirán responsabilidades a la sociedad y no al administrador(por mucha limitación que haya siempre responderá la sociedad si el tercero es de buena fe)
Exteriormente: la sociedad responde ante terceros
Aunque la sociedad puede pedir responsabilidades Interiormente: puede exigir responsabilidades al administrador (como si se tratara de una especie de castigo)
La regla general nos dicta por el principio de oponibilidad (recordemos que significa que lo que se publique en el BORME va a misa) si inscribimos en el REGISTRO MERCANTIL la limitación de representación del socio, será el socio quien responda ante terceros por haber incumplido dicha limitación.
Pero aquí se incumple esta regla general, puesto que será la sociedad quien responda en todo momento ante los terceros, aunque se haya dado el caso de que el representante se haya extralimitado en sus funciones estando su representación limitada y publicada en el BORME
DEBERES DEL ADMINISTRADOR (en una SA y SRL) (((Patrón de conducta)))
Deber de Diligencia si eres administrador tienes que actuar como si fueras un empresario diligentemente y leal. Los administradores deberán informase diligentemente sobre la marcha de la sociedad
Deber de lealtad actuar en interés de la sociedad a la cual representa. Debe defender los intereses de la sociedad. Este deber de lealtad afecta además de los administradores a su entorno cercano
Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador.
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