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PROCESOS ADMINISTRTAIVOS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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ENSAYO

ARTICULO 242 AL 289 DE LA LEY 100 DE 1993

En el presente ensayo vamos hablar brevemente de estos artículos de la ley 100, disposiciones complementarias fondo de prestacional del sector de la salud: cubrirán cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral por pensiones de jubilación, el costo que se genere adicional por concepto de retroactividad de cesantías será asumido por el fondo pasivo prestacional y las entidades territoriales si esta entro de los plazos y términos de esta misma ley. Con esta ley no podrá pactarse para los nuevos servidores del sector de salud, retroactividades en el régimen de cesantía a ellos aplicables, para efectos de la ley 60 de 1993 allí vistas la pensión será garantizada por fondo del pasivo prestacional y entidades territoriales hasta el momento en que el trabajador reúna los requisitos exigidos por la entidad de previsiones y los diferencias de pensión serán compartidas por el fondo, las entidades territoriales en la precaución que a cada cual le corresponda. Las entidades están obligadas a seguir presupuestando las cesantías y pensiones hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional según términos previstos en la ley 60 de 1993. Entiéndase que cuando hablamos de cesantías netas, las cesantías acumuladas menos las pagadas a 31 de diciembre de 1993.

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dicta otras disposiciones las compañías aseguradas que operen el seguro obligatorio de daños corporales, causados a las personas en accidentes de tráfico, destinaran el 3.0 por ciento de las primeras que recauden anualmente a las constitución de un fondo anualmente a la constitución de un fondo administrativo para campañas de prevención vial en caso de muerte será beneficiado de las indemnizaciones del código de comercio. En todo caso a falta de conyugue la indemnización será para el compañero que demuestre está relación y los gastos funerarios y exequias se pagara a quien demuestre haber realizado las correspondientes erogaciones.

Por otro lado el gobierno nacional determinara las tarifas a que deben sujetarse los establecimientos hospitalarios y clínicas de los subsectores oficial y privados en la prestación de la atención médica y quirúrgica farmacéutica y hospitalaria.

A las victimas de accidente de tránsito, las tarifas que establezca el gobierno nacional será fijadas en salarios mínimos legales, agotado el límite de la cobertura de gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, otorgado por las campañas aseguradas o en el fonsat, a la atención de las victimas poli traumatizadas de accidentes de tránsito o rehabilitación de los mismos en los términos del reglamento del gobierno.

INSTITUTO DE VIGLANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, NVIMA:

Como establecimiento público de orden nacional, reglamenta el régimen de registros y licencias, así como

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