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PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  12.057 Palabras (49 Páginas)  •  425 Visitas

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INTRODUCION:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

• El procedimiento para el llevado.

• El sistema de llevado.

• El Programa de Libros Electrónicos – PLE.

• Afiliación al Sistema y sus efectos.

• La forma en la cual deberán ser llevados.

• Los plazos máximos de atraso.

• La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

• El cierre.

• Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.

Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

02. ¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE?

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.

La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

El PLE también tiene otras funcionalidades, como:

• La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado

• La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

• La consulta del historial, y

• Los reportes de los libros y registros electrónicos.

La versión 3.0 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación.

IMPORTANTE

El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos. El PLE no es un software contable.

03. ¿Quiénes pueden utilizar el PLE?

El Programa de Libros Electrónicos - PLE, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistema de contabilidad, desde una hoja de cálculo, hasta un sistema más desarrollado. Para efectos de la norma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores".

Dichos contribuyentes puede utilizar el PLE ya sea porque se han afiliado al sistema voluntariamente, o han sido incorporados por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos

04. ¿Cómo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

• Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

• Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.

• No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.

Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.

Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.

Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.

Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.

El afiliado al sistema será denominado en adelante Generador.

La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.

05. ¿Cómo me incorporo al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde se determina el universo incorporado.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT se incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrónicos a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al

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