PROYECTO FINAL LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL
Enviado por Luz Gomez • 27 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 3.568 Palabras (15 Páginas) • 597 Visitas
PROYECTO FINAL
LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL.
Luz María Gómez Flores
Instituto IACC
Fecha 23 de octubre de 2017
INSTRUCCIONES
Lea detenidamente cada uno de los planteamientos y responda de manera precisa y sobre la base de lo estudiado en esta asignatura lo que se le pregunta a continuación:
1. Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Definición de Responsabilidad Civil Contractual: Se ocupa del ámbito del daño que se ocasiona por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato. (1)
Definición de Responsabilidad Civil Extracontractual: Se refiere al daño o perjuicio que se ocasiona por eventos distintos al incumplimiento de una obligación. (1)
DIFERENCIAS
Definición de responsabilidad civil contractual Definición de responsabilidad civil extracontractual
En cuanto a su reglamentación La responsabilidad contractual se encuentra reglamentada en el Título XII del Libro IV del Código Civil, bajo el epígrafe “Del efecto de las obligaciones”, artículos 1545 a 1559. La responsabilidad extracontractual está regulada en el Título XXXV del Libro IV, artículos 2314 a 2334, que tratan “De los delitos y cuasidelitos”.
En cuanto a su origen La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un vínculo jurídico previo. La responsabilidad extracontractual proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico previo.
En cuanto a sus elementos Responsabilidad contractual dicha distinción es básica, por dos razones: Por una parte, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo (artículo 1558);
Por otra parte, los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato (artículo 1547). La responsabilidad extracontractual carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño
Gradación de culpa En materia contractual, la culpa admite gradación (artículo 1547) No acontece lo mismo en la responsabilidad extracontractual.
El onus probandi o peso de la prueba varía en una y otra El incumplimiento se presume culpable, y toca al deudor acreditar que se debe acaso fortuito o fuerza mayor. Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.
Difiere también la capacidad A plena capacidad se adquiere a los 18 años; A los 16 años, sin perjuicio de la responsabilidad por los hechos del menor de 16 y mayor de 7 años, si actúa con discernimiento.
En cuanto a la solidaridad: La regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera que para que opere la solidaridad, esta debe pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley (artículo 1511). Os autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño causado (artículo 2317), siendo este un caso de solidaridad pasiva legal.
En cuanto a la mora: Se requiere constituir al deudor en mora para poder demandársele perjuicios, a menos que se trate de una obligación de no hacer, en cuyo caso la indemnización se debe desde el momento de la contravención. La mora no se presenta, pues si no existe un vínculo jurídico previo del cual emane una obligación, mal puede haber retardo culpable en el cumplimiento de la misma.
En cuanto a la prescripción de las acciones Será de 4 años, contados desde la perpetración del acto culpable o doloso Tratándose de la responsabilidad extracontractual (artículo 2332); en el ámbito de la responsabilidad contractual, será de 5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515)
En materia de reparación de los daños Se sostenía que sólo era indemnizable el daño material, abarcando el daño emergente y el lucro cesante Inicialmente, la jurisprudencia limitó la indemnización material y moral únicamente a la derivada de los actos ilícitos
Fuente: http://inoponible.cl/diferencias-entre-responsabilidad-contractual-y-extracontractual
a) Dé un ejemplo de cada una.
Ejemplo Responsabilidad Civil Contractual; si firmo un contrato de arriendo donde me comprometo a pagar por mes vencido el día 30 de cada mes es una obligación la cual quedo estipulada y frente a eso debo cumplir.
Ejemplo Responsabilidad Civil Extracontractual: si voy en camino a mi oficina y choco un vehículo estacionado, con esto genero un daño el cual no deseaba hacerlo, pero igual trae consecuencias.
b) Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:
José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.
Ambos tienen responsabilidad civil, pero en distintas situaciones. Primero que nada, José ya firmó un contrato de compraventa el debería cumplir, si él no lo hizo este contrato debió contener una cláusula la que debe indicar la indemnización por el no cumplimiento del mismo entonces es una responsabilidad civil contractual. En cambio Miguel Ángel al explotar en cólera y rompe el vehículo de José aquí hubo dolo ya que estaba enojado y decidió dañar el auto entonces aquí existe una responsabilidad civil extracontractual.
2. Explique cómo se clasifican las obligaciones.
a) Lea el siguiente caso y responda las preguntas:
Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar
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