Pactos De Retroventa
Enviado por virushab • 25 de Septiembre de 2014 • 960 Palabras (4 Páginas) • 446 Visitas
PACTO DE RETROVENTA
Para empezar a hablar del pacto de retroventa debemos analizar la última época de roma que hasta ese instante tenía un ordenamiento jurídico bien estructurado y organizado, en esta ocasión hablaremos más específicamente del pacto accesorio de la compraventa que en ese entonces se llamaba “pactum de retrovendo” el cual consistía en que el vendedor se reserva la oportunidad de recomprar la cosa vendida por el precio estipulado anteriormente o lo que le haya costado la compra inicial. En este momento y con esta corta definición que se le dio en esta época antigua nació el pacto de retroventa que hasta hoy se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico definido en el artículo 1939 del código civil tal definición no diferente a la dada en roma. Hasta ahora tenemos una visión muy general de lo que es este pacto, como una venta sometida a una condición resolutoria, vale aclarar que para que este pacto de retroventa se pueda llevar a cabo tiene que estar de manera obligatoria estipulado en el contrato.
Además de esto el pacto de retroventa es un derecho personalísimo que no se puede ceder, no se pueden trasmitir por ningún título (ni venta, donación etc.) en actos entre vivos pero no por la muerte ya que si el vendedor muere antes del vencimiento del plazo para la restitución del bien los herederos tendrían el derecho patrimonial que sobreviene del causante y no se le restarían efectos legales a estos por ser este un derecho personalísimo.
Los efectos del pacto de retroventa son variados, entre ellos está el efecto frente a terceros adquirentes de buena fe que hayan actuado de manera prudente y diligente y que no haya sido posible enterarse que el bien estaba sometido a este pacto de retroventa o condición resolutoria, no se le podrá interponer ninguna demanda para la reivindicación del bien. Otro de los efectos de este pacto es el que hay frente a las partes.
Por una parte los efectos frente al vendedor dentro de los cuales encontramos que el comprador restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales y a ser indemnizado por todos los daños y deterioros que sufra la cosa por hecho o culpa del comprador; el comprador es obligado a pagar las expensas necesarias pero no las útiles ni las voluptuarias que se hayan hecho sin consentimiento del vendedor. Ya que al hacer estas mejoras al momento de la restitución del bien no sería conveniente para el comprador ya que su “bolsillo” se afectaría de manera directa y sin retribución alguna por esas mejoras.
lo mejor para las personas que realicen compraventa con pacto de retroventa es que mantengan el bien en las condiciones como lo recibieron y hacerle las mejoras necesarias para el buen mantenimiento de este.
Por otra parte frente al comprador el vendedor tiene la obligación de devolver la cantidad determinada o lo que en su totalidad haya costado la compra,
...