Compra venta con pacto de retroventa
Enviado por crigur • 5 de Octubre de 2015 • Trabajo • 704 Palabras (3 Páginas) • 303 Visitas
ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTISEIS. PROTOCOLO NUMERO DOS. COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA. En la ciudad de Juigalpa, a las tres de la tarde del día veintinueve de Agosto del año dos mil. A N T E M Í, RONALDO JOSE CASTILLO CALERO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio en esta Ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante el quinquenio que vence el día veinticinco de Agosto del año dos mil cuatro. Comparecen los Señores JOSE DANIEL GARCIA DIAZ, Ganadero e HILDA ARGUELLO LEIVA, Ama de casa, Ambos Mayores de Edad, casados y de este Domicilio. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y que a mi juicio tienen la capacidad civil, legal y necesaria para obligarse y contratar y en especial para efectuar este acto, en el que comparecen en su propio nombre y representación. Por lo que expone el Primer compareciente JOSE DANIEL GARCIA DIAZ y dice PRIMERA: Que según Escritura Pública Número ciento veinticinco de Desmembración y compra venta, autorizada en esta Ciudad de Juigalpa a las cuatro de la tarde del día once de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios Notariales de LUIS ADOLFO JARQUIN MEDOZA, demuestra que es Dueño en dominio y posesión de una finca rústica ubicada en la comarca las parras de la Jurisdicción de Santo Domingo Chontales, teniendo una extensión superficial de CIEN MANZANAS, la que está empastada con zacate de la India, cercada por todos sus rumbos con alambre de púas de cuatro hilos, dividida en cuatro encierros o potreros, con una casa para habitación, un corral de alambre de púas, dicha finca es denominada, LA PRIMAVERA, y comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte JAVIER DIAZ Y ARCENIO ESPINOZA ICABALZETA, SUR; FRANCISCO CABRERA Y JULIAN URBINA, ESTE; ARSENIO ESPINOZA ICABALZETA Y FRANCISCO CABRERA , OESTE; ARSENIO GUERRERO SOZA Y JULIAN URBINA, que la referida propiedad la tiene inscrita con Número VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, Asiento PRIMERO, Folio CIENTO CUARENTA Y UNO, Tomo DOSCIENTOS VEINTE, Sección de derechos Reales Libro de propiedades del Registro Público de Chontales. Continúa exponiendo el señor JOSE DANIEL GARCIA DIAZ y dice SEGUNDA: Que por el precio de VEINTE MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS que el exponente confiesa haber recibido de manos de la segunda compareciente HILDA ARGUELLO LEIVA, le VENDE CEDE Y TRASPASA a ella, el lote de terreno descrito y deslindado en la cláusula anterior, RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE COMPRAR DICHO INMUEBLE, por el mismo precio de VEINTE MIL QUINIETOS CORDOBAS, Derecho que hará uso dentro de un plazo de cinco años, o sea el día treinta de agosto del año dos mil cinco, que la venta es con todo lo que contenga, sus usos costumbres, servidumbres, medianería y todo lo que le fuere, anexo y conexo, facultando al comprador para que entre en inmediata posesión de lo vendido y cedido y que se obliga al Saneamiento por Evicción en los casos de ley. Por su parte habla la segunda compareciente HILDA ARGUELLO LEIVA y dice TERCERA: Que en los términos antes relacionados acepta la VENTA CON PACTO DE RETROVENTA que por medio de este Instrumento le hace el señor JOSE DANIEL GARCIA DIAZ. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, El Notario, acerca del valor objeto y trascendencia legal de la presente Escritura, de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia el de las especiales que contienen renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto a este acto hacen. Leída que fue por mí, El Notario, íntegra la presente escritura a los comparecientes quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y firman junto conmigo, El Notario. Tuve a la vista La Escritura Pública a la que hice referencia la que razonada regrese al interesado, así como la libertad de gravamen. No tuve a la vista las boletas de transmisión de la presente compra venta pero me comprometo a no librar testimonio mientras no se me presenten. Doy fe de todo lo relacionado. (f) DANIEL GARCIA D. (F) H. ARGUELLO (F) RONALDO JOSE CASTILLO C. EL NOTARIO.
...