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Para los efectos de lo establecido en las clausulas segunda y cuarta de este instrumento, también comparece la Licenciada Josefina Cacho Partida.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2017  •  Tarea  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA

Libro: Mil trescientos Treinta y Cinco

Folio: Cuatro Mil Seiscientos cincuenta y ocho

Escritura: Treinta y un mil Ciento cincuenta y tres

MEXICO, CDMX, a veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, Yo, LICENCIADO JUAN LOPEZ RAMOS, Notario Ciento nueve de la CDMX y del patrimonio del inmueble federal hago constar:

El acto constitutivo de MAQUILLAJE ZOE SOCIEDAD ANOMIMA DE CAPITAL VARIABLE, que con vista en las declaraciones y al tenor de las clausulas que más adelante aparecen, celebran: Ing. Raúl Mora Andrade, Ing. Laura Sosa Juárez, Ing. Mario Contreras Pacheco, a quienes se designara: los “ACCIONISTAS”.

Para los efectos de lo establecido en las clausulas segunda y cuarta de este instrumento, también comparece la Licenciada Josefina Cacho Partida.

DECLARACIONES

UNO. Permiso de la secretaria de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Articulo Veintisiete Constitucional, el permiso número cero nueve cero dos cinco tres cero cero, folio cuatro cinco cero seis cero, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, que agrego al apéndice con la letra “A”, mismo que es del tenor literal siguiente:

Al margen izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, MEXICO.-PERMISO 02749402, EXPEDIENTE 8776545567, FOLIO 87655.- AL CENTRO: En atención a la solicitud presentado por el C. Raúl Mora Andrade, esta secretaria concede el permiso para constituir la persona moral “MAQUILLAJE ZOE, S.A, DE C.V.”. En este permiso, quedara condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la clausula de exclusión de extranjeros prevista en el articulo 30 o el convenio que señala el artículo 31 ambos del reglamento de la ley para promover la inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El notario público o Corredor mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso, o en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace refieren  cia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27 Constitucional fracción I, y en los términos del artículo 28 fracción V de la ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA. Constitución: Los accionistas constituyen la sociedad anónima mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenido en la clausula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Estatuto Social. La sociedad se regirá por lo siguiente:

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