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Patrimonio “Patris Munium”


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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Patrimonio “Patris Munium”, podemos definirlo como el conjunto de bienes que tiene o adquiere una persona, es una doctrina romanista y alemana, con base francesa formulada por el código napoleónico. Podemos decir que el patrimonio es una relación jurídica que tiene una persona y tiene una utilidad económica en base a deberes y derechos. Existen diversas teorías que consideran que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Incluso, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. Por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien o derecho como tal, incluso los adquiridos en el futuro. Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios. Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro. Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general. Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad. Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio. Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

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