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Poner en marcha una empresa en Alicante


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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La lista de gestiones y decisiones que tendremos que hacer y tomar para poner en marcha una empresa individual en Alicante es la siguiente:

1.- Denominación social de la empresa individual (D). Es el nombre de la persona física titular del negocio. Si se actúa con nombre comercial, este será distinto a otros nombres ya registrados, por lo que la inscripción deberá realizarse en el registro de Nombres Comerciales en la Oficina española de Patentes y Marcas.

2.- Registro Mercantil (D). La inscripción en Registro Mercantil, es potestativa en las empresas individuales salvo del naviero.

3.- Licencia de Obras. (D). Se realizará en el caso de que el local donde instalemos el negocio necesite reformas u obras. Debe presentarse en el Ayuntamiento antes de realizar las obras.

4.- Comunicación Ambiental (antigua licencia de apertura del local). (D). Solo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Se trata de una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Debe presentarse en el Ayuntamiento antes de abrir el local.

5.- Declaración Previa de inicio de actividad (opcional), (D). Se presenta antes del inicio de la actividad en la Delegación Provincial de Hacienda.

6.- Declaración Censal de Inicio. (G). Se presenta antes del inicio de la actividad en la Delegación Provincial de Hacienda.

7.- Alta IAE. (G). Se presenta dentro del plazo de 1 mes desde el inicio en la Administración o Delegación de la AEAT.

8.- Alta en régimen especial de la Seguridad Social (autónomos). (G). Se presenta dentro de los 30 dias naturales siguientes al inicio de la actividad en la tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

9.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y obtención del número patronal. (D). En este caso indico decisión (D), ya que los empresarios individuales deben inscribirse como empresa en la seguridad Social si contrata trabajadores y darlos de alta. Por tanto será una decisión si tenemos o no trabajadores. En caso de tenerlos será una gestión más a realizar. Se presenta en la Tesoreria General de la Seguridad Social antes de que el trabajador comience su actividad.

10.- Alta de la empresa en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (D), como antes hemos indicado, este paso lo realiza el empresario si contrata trabajadores. Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que el trabajador comience su actividad.

11.- Afiliación de los trabajadores de la empresa al régimen general de la Seguridad Social (D). Como en el caso anterior, esto será una gestión necesaria si el autónomo contrata trabajadores. Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que el trabajador comience su actividad.

12.- Comunicación de apertura del centro

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