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Practica Contable La Impulsora


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  10.932 Palabras (44 Páginas)  •  186 Visitas

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Ide

Actualización[editar]

Después de casi 6 años de vigencia del IDE, en 2014 ya no se pagará el impuesto, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero. Con efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, se abroga el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Quedando a consideración la siguiente información publicada en el portal del SAT

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES [1]

Se establece la obligación de los bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Lo anterior, debido a que con la abrogación de la Ley del IDE desaparece la obligación de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo. sin embargo, esta información es necesaria para las actividades de fiscalización de las autoridades fiscales.

Sujetos[editar]

Las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. [2] Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto. [3]

Según señala el Mtro. Fernando Camacho Lupercio; para dichos efectos, tratándose de depósitos cuyos destinarios finales sean múltiples, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Para el caso de los depósitos a plazo; cuando una persona realice varios depósitos en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Tasa[editar]

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del sistema financiero. Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3 por ciento de impuesto.

También debe pagarse el impuesto de 3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto. [4]

Por ejemplo

Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en las que sea titular $ 18,000.00

• Monto exento $ 15,000.00

• Excedente $ 3,000.00

• Tasa IDE 3% (Tres por ciento)

• Impuesto que se debe recaudar $ 90.00

Base[editar]

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Ingresos exentos[editar]

Quedan exentos del pago de este impuesto [5]

• La Federación, entidades federativas y municipios

• Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta

• Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.

Las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales.

Las personas físicas que tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero y que se encuentren exentas, deben proporcionar su RFC a las instituciones del sistema financiero para efectos de que dichas instituciones verifiquen con el SAT que no son contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se pueda aplicar dicha exención.

Conciliación bancaria

La Conciliación Bancaria es uno de los procedimientos de control que periódicamente se realiza en una empresa,generalmente de forma mensual, semanal o según lo requerimientos de la administración.

Ahora quizás me preguntes: ¿Pero para qué hacer una Conciliación Bancaria?.

Sencillamente porque al hacerlo, se tendrá control del efectivo disponible y utilizado en los Bancos.

Que te parece si vamos por partes.

Primero entendamos qué es una Conciliación Bancaria.

¿Qué es una Conciliación Bancaria?

Una conciliación bancaria, es el procedimiento contable que permite verificar los saldos registrados al final de un período, entre el Libro Mayor de Bancos y el saldo reportado por la Institución Bancaria, hasta lograr conciliarlos.

Básicamente la estructura de la Conciliación Bancaria se presenta de la siguiente manera:

Empresa FacilContabilidad.com

Conciliación

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