Precedimiento De Raclamación Del código Tributario
Enviado por supersava • 27 de Octubre de 2012 • 309 Palabras (2 Páginas) • 526 Visitas
Procedimiento de Reclamación en el Código Tributario
El código tributario es el cuerpo legal donde están contenidas todas aquellas normas de índole jurídico-tributaria. En él, encontramos el procedimiento de reclamaciones, el cual será resumido a continuación.
Es necesario, en primer lugar, conocer los posibles objetos de reclamo.
Puede ser objeto de reclamación:
• la Resolución de Determinación
• la Orden de Pago
• la Resolución de Multa
• la resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria
• las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
• las resoluciones que las sustituyan
• los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria
• las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
• las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación pero para que sea aceptada el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago
Después de definir el objeto de reclamación, esta se iniciará de acuerdo a ciertos requisitos y condiciones, los cuales son llamados Requisitos de Admisibilidad:
1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que además deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.
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