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Prevención Lavado De Activos


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  1.134 Visitas

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PREVENCION Y CONTROL LAVADO DE ACTIVOS.

1. Política institucional relacionada con la prevención y control del lavado de activos.

2. Política institucional para el reporte y consulta a las centrales de riesgo

3. La casuística (casos) y tipología presentada en la institución en la prevención y control del lavado de activos.

Este informe se realizo de acuerdo a lo consultado en una de los centros financieros del banco caja social.

POLITICA INSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS:

Según la información recopilada de la institución financiera, hemos podido encontrar que el primer mecanismo de defensa por decirlo a si, que usa el banco es que se apoya en la superintendencia financiera, pues esta participa como un órgano supervisor del estado, para llevar a cabo estos procedimientos, ya que el país desde hace mas de 12 años cuenta con el apoyo de esta entidad, encargada de verificar la funcionalidad, idoneidad y efectividad de esos mecanismos.

Como siguiente opción el banco aplica el SIPLA (Sistema integral para la prevención y control del lavado de activos) que esta conformada por un conjunto de normas y procedimientos para prevenir y proteger las operaciones de la institución para que a si puedan prevenir el ser objeto de legalización de bienes o productos que no tienen un origen legal en sus utilidades, o ya sea que sena producto de una conducta delictiva.

Las señales de alerta son muy bien manejadas por la entidad, pues decimos que aquellas señales de alerta son cuando un cliente hace operaciones repentinas como un incremento en los montos de facturación. Cuando esto ocurre la entidad es llamada a hacer un seguimiento de acuerdo a los movimientos realizados por el cliente. Cuando las operaciones se vuelven muy constantes la entidad realiza un seguimiento a fondo para comprobar que el propósito económico del cliente se esta realizando dentro del marco legal.

POLITICA INSTITUCIONAL PARA EL REPORTE Y CONSULTA A LAS CENTRALES DE RIESGO.

La entidad esta obligada a informar o reportar al Oficial del cumplimiento sobre alguna incoherencia en las operaciones realizadas por alguno de los clientes. Según el procedimiento, primero se deben realizar los reportes internos, es decir, el funcionario que descubra algún movimiento sospechoso debe informar a su jefe inmediato el mismo día que la detecte, indicando las

razones por las cuales considera la operación como inusual; el jefe debe

analizar la información y presentarla por escrito al Oficial de Cumplimiento. El oficial de cumplimiento la analiza para ver si en verdad se trata de unas transacciones inusuales, en caso de que sea necesario repórtalo el oficial de cumplimiento lo envía a la Unidad de investigación

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