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Principio De No Consfiscatoriedad


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  482 Visitas

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PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

CONEPTO

El tributo no puede alcanzar un nivel que absorba una parte sustantiva de las rentas, ingresos, o patrimonio de los contribuyentes.

LA LEGISLACION COMPARADA

En Argentina el derecho de no confiscatoriedad esta protegido por la ley, pero por movimientos políticos que el gobierno argentino tuvo como necesario de realizar introdujo una norma donde el 33% del patrimonio puede ser confiscado por una deuda tributaria violando de esta manera los principios de un estado de gobierno se violentan.

La situación es distinta en Chile, en aquel país se vive de una manera mas tranquila hablando en aspectos tributarios, so estrictos con lo respectivo al pago de tributos pero se respeta el derecho ala no confiscatoriedad, el estado chileno respeta de esta manera el derecho ala propiedad privada.

En Venezuela su constitución lo remarca en el Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente.

En México este principio se encuentre regulado en su constitución y e manera tributaria no afecta al ciudadano, el estado lo respeta y lo conceptúa como un principio que se debe respetar en el ámbito de la Hacienda pública. Significa que los impuestos no deben gravar el mínimo que se necesita para sobrevivir.

Principio de igualdad: Todos somos iguales frente a la ley.

APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN EL PERU

En el expediente numero 1907-2003-AA/TC el Tribunal Constitucional ha señalado, al delimitar los alcances del principio de no confiscatoriedad, que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede del límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y, además, ha considerado a esta como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica.

Sentada tal premisa, y siguiendo el análisis de la sentencia en cuestión, este Tribunal, utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, concluyó que si bien la creación de tributos y la concomitante obligación de su pago por parte de los contribuyentes supone una injerencia estatal sobre un ámbito patrimonial de las personas, no por ese hecho los tributos deben considerarse contrarios al derecho de propiedad. Y ello porque, por un lado, como en múltiples oportunidades se ha resaltado el derecho de propiedad no tiene carácter absoluto y, por otro, porque el pago de los tributos, esto es, el deber de contribuir con los gastos públicos, constituye un principio constitucional implícito de nuestro Estado democrático de derecho.

En el expediente numero EXP. N.° 0041-2004-AI/TC en tribunal constitucional ha señalado que las Ordenanzas cuestionadas son confiscatorias porque su exigencia en el pago no se sustenta en la verificación del hecho imponible, ni en criterios admisibles para la determinación del costo efectivo

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