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Principio De No Intervencion


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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INTRODUCCION

Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenís en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano.

Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados, desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia.

América Latina de tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el campo internacional prosperando en el 1993, en la Conferencia Internacional Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los Estados.

Cada vez existe más relaciones publicas entre países, mucho tiene que ver en ello el permanente proceso de globalización ya sea en el ámbito político, económico y sociocultural, efectivamente al ver ello existe gran responsabilidad internacional para ello se han creado normas que dirigen la política exterior, esto en caso de que ocurra algún problema entre estados, en estos está el cómo se aplica y sobre que se pueden apoyar en caso de conflicto.

En cuanto a la soberanía podemos decir que es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio, es la aptitud de un estado para crear normas jurídicas en lo interno con, contra o sin voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de normas jurídicas internacionales, expresamente atreves de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.

LA NO INTERVENCION

Concepto:

Es la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida declaración de principios, son:

 La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y

 La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965)

El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.

Características

 Garantía de la independencia de los Estados.

 Los Estados se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política, económica o militar que signifique intromisión.

 La soberanía comporta exclusividad y plenitud

 Una de las primeras obligaciones de los gobiernos es el respeto debido a la libertad de los pueblos y a los derechos

 No puede ser unilateral

 La intervención humanitaria se desvirtúa desde el momento en que cada Estado lo está haciendo por su cuenta, y no como se preveía: como integrantes de una fuerza internacional de control.

 La injerencia humanitaria no deberá anexar el Estado ni afectar a su integridad territorial, sino meramente aliviar la situación de la población civil del Estado.

 Existen criterios de humanidad que, en determinadas circunstancias, prevalecen sobre el principio de soberanía de los Estados

Elementos que forman el principio de la No Intervención

Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes:

“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o externos de otro estado”.

En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires - Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados parte”.

Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19 se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.

Formas lícitas de intervención

Siempre que la injerencia en la vida interna o internacional de otros signifique una negación del derecho de soberanía la internación no es admitida por el Derecho Internacional, pero cuando esa injerencia se refiere a la protección de los Estados débiles y a la reivindicación de las normas del Derecho Internacional que se hubieran infringido o violado la intervención no solo se considera admisible sino necesaria.

Excepciones a la no intervención

 Cuando se plantea el respeto al derecho de conservación o que exista lesión evidente a los intereses de cuya existencia depende la vida colectiva de los Estados.

 Cuando exista un tratado.

 Cuando la intervención tenga por objeto impedir otra, realizado lo que se denomina la contra

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