ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso de reintegro de los impuestos de importación por pagos


Enviado por   •  6 de Julio de 2023  •  Tesis  •  12.717 Palabras (51 Páginas)  •  70 Visitas

Página 1 de 51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTOS NACIONALES
CATEDRA: GESTIÓN PÚBLICA  
[pic 1][pic 2]

PROCESO DE REINTEGRO DE LOS

IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN POR PAGOS

 INDEBIDOS EN LA ADUANA PRINCIPAL

 MARÍTIMA DE LA GUAIRA

Profesor: Pedro Camacaro                                     Alumno:  Richard Coronado

Caracas, 08/07/2023

INTRODUCCIÓN

Como primeros controles con relación al sistema aduanero que como país se deben ejercer, están los atinentes a la entrada de mercancías por importación, motivo por el cual el Estado Venezolano ha iniciado una labor estratégica en cuanto al fortalecimiento de las aduanas a través de procedimientos que lleven al control de ingreso de mercancías al territorio nacional y el control de los impuestos correspondientes con base en la  legislación nacional, por lo que se requiere de un sistema aduanero cada vez mas técnico y moderno, que facilite de manera transparente la inspección y verificación de las mercancías evitando las actividades de contrabando y la evasión fiscal.

No obstante, cabe desatacar que las operaciones efectuadas en la Aduana Marítima de La Guaira ostentan ciertas desviaciones de la realidad, pues a pesar de la integración complementaria que debería existir entre las acciones del SENIAT, para la existencia de un control posterior fiscal, como única forma de garantizar la transparencia y correcto funcionamiento.

Por consiguiente, es preciso estudiar el control que se lleva sobre las operaciones y los impuestos, así como en el reintegro de los mismos, en caso de  pagos indebidos como producto de las importaciones, en virtud de que dicho proceso se realiza en el territorio nacional. En este sentido, surge la necesidad de realizar la presente investigación basada en analizar el proceso de reintegro de los impuestos de importación por pagos indebidos en la Aduana Principal Marítima de la Guaira para el año 2011.

La investigación se encuentra estructurada en cinco capítulos:

Capítulo I, El Problema, desarrollando el planteamiento del problema, los objetivos del estudio, estableciendo el general y los específicos, así como la justificación e importancia de la investigación.

Capítulo II, Marco Teórico, donde se desarrollan los antecedentes, las bases teóricas y legales, así como el sistema de variables en que se  sustenta la investigación.

Capítulo III, Metodología, incluyendo la modalidad y nivel de la investigación, población y muestra, técnicas e instrumentos para la recolección de datos y las de procesamiento y análisis de los mismos.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

A nivel mundial, los distintos gobiernos implementaban políticas arancelarias bastante restrictivas y altas para proteger su mercados internos, sin embargo existían aquellos otros que creían que el libre comercio era la respuesta para el bienestar de sus mercados, actualmente las naciones sumergidas en tratados y/o convenios utilizan tipos de políticas económicas internacionales moderadas que buscan el bienestar y desarrollo de su país.

En Venezuela, según lo previsto en el artículo 156, numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 (Extraordinario), de fecha, marzo 24 de 2000, se hace referencia a la importación de bienes que le generen satisfacción a su colectividad. De allí que se le identifique como una nación consumidora, y el Estado tomando en cuenta estas consideraciones, ha determinado como uno de los potenciales ingresos, los tributos generados de las importaciones. Siendo el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el máximo ente operador que administra el sistema tributario del poder público nacional. Le corresponde el comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.

Ahora bien, en lo que respecta a los tributos, todos éstos deben ser debidamente recaudados por las aduanas, entre los cuales se destacan los aranceles que se generan como producto de las operaciones comerciales de índole internacional.  Al respecto cabe referir que los mismos deben ser pagados por los contribuyentes correspondientes, según las normativas que rigen en la materia.

 En la Aduana Principal Marítima de la Guaira, los aranceles de importación, también deben regirse por ciertos parámetros, tales como los códigos arancelarios, descripciones y regímenes legales, de manera que es indispensable su apropiada identificación y control por parte de los funcionarios de la aduana y operadores de comercio, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa legal vigente.

Desde esta perspectiva, es pertinente resaltar que la administración de los impuestos aduanales se fundamenta en parámetros o procedimientos  propios de este tipo de actividad, donde el consignatario de la mercancía o producto, debe asignar a un Agente de Aduanas que actúe como facilitador y operador de los procedimientos anteriormente expuestos.

Este auxiliar de la administración aduanera deberá durante la ejecución de su competencia, asegurarse que el trámite aduanero se lleve de manera eficiente, sobre todo en la cancelación de los impuestos requeridos por la administración, éste es uno de los principales requisitos exigidos por el mencionado ente, de esta manera si se ejecuta una cancelación por debajo a lo correspondiente, se le aplicará una sanción al sujeto pasivo que conllevaría a un retraso en el proceso de nacionalización, como queda establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica  de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.875, (Extraordinaria.) de fecha 21 de febrero de 2008.  

Si por el contrario el importador cancelara de más, estaría en su derecho de solicitar el reintegro de dicho pago indebido, como queda señalado en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario (COT), publicado en la Gaceta Oficial N°: 35.523, extraordinario, de fecha: 17 Octubre de 2001, el cual establece: “Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.”

En función de tal disposición, conviene señalar, que el SENIAT es el  ente autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, para llevar a cabo la restitución de estos pagos indebidos, tal  y como se ha establecido en el Artículo 194 del COT, debe destacarse que se cuenta con un plazo de dos (2) meses para dar respuesta a las solicitudes efectuadas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (82 Kb) pdf (371 Kb) docx (369 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com