Prorrata de IVA
Enviado por Verito289128 • 19 de Noviembre de 2023 • Tarea • 685 Palabras (3 Páginas) • 80 Visitas
La empresa INMOLVI, S.L. con CIF B94191152, se dedica a la actividad del arrendamiento de
vivienda y locales comerciales. Inmolvi, S.L., está dada de alta en el ROI y está en Prorrata General.
Los datos que aporta el representante de la empresa son:
*Las ventas realizadas a fecha del 31/12/20X1 son:
- Por arrendamientos de viviendas: 30.000 €
- Por arrendamientos de locales: 60.000 €
La empresa realiza dos actividades distintas: arrendamiento de viviendas y arrendamiento de
locales. El arrendamiento de vivienda está exento de IVA y el arrendamiento de locales sujeto a IVA
por lo que al estar en el mismo grupo CNAE 6820 las dos actividades, no se consideran sectores
diferenciados. La empresa tributa por Prorrata General.
En primer lugar, hay que calcular el porcentaje de prorrata a aplicar en el primer trimestre del
ejercicio 20X2 dividiendo las ventas sujetas a IVA entre las ventas totales: 60.000/30.000+60.000 =
0,6666→67%
Las empresas que apliquen Prorrata de IVA, durante los tres primeros trimestres del ejercicio en
curso van a aplicar el porcentaje definitivo de prorrata del año anterior como porcentaje de prorrata
provisional y al final del cuarto trimestre del año en curso se calcula el porcentaje de prorrata
definitivo.
En el caso de Inmolvi S.L., no nos facilita el porcentaje de Prorrata definitivo del ejercicio 20X1 pero
con la información que aporta de las ventas del ejercicio 20X1, se puede calcular el porcentaje de
Prorrata a aplicar.
*Las operaciones realizadas en el primer trimestre del ejercicio 20X2, son:
-Ha facturado por los arrendamientos de viviendas un importe de 15.000 € y por los
arrendamientos de locales ha sido por 27.000 €+ IVA.
Los servicios de arrendamiento de viviendas, que se prestan están exentos de IVA según lo
establecido en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley del IVA. Y los servicios de arrendamientos de los
locales, están sujetos a IVA y según se establece en el artículo art. 94.Uno.1.º a), ésta prestación de
servicios sujeta a IVA originan el derecho a la deducción de IVA pero no el arrendamiento de
viviendas ya que es una prestación de un servicio exento de IVA.
15.000
(430) Clientes
(705.1) Arrendamiento viviendas 15.000
2 Solución ejercicio práctico Inmolvi, S.L.
CASILLA 07: 27.000 CASILLA 09: 5.670
32.670
(430) Clientes
(705.2) Arrendamiento de locales
(477) H.P. IVA repercutido
27.000
5.670
-El importe pagado en total a su personal empleado ha sido por importe de 9.000 €.
En el pago al personal no se originan cuotas de IVA, pues son operaciones no sujetas
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