IVA Ecuador
Enviado por sebas24092008 • 16 de Junio de 2013 • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 1.617 Visitas
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA EXISTENTE EN ECUADOR
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal impuesto indirecto en Ecuador; grava al valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Al igual que en la Unión Europea, en función del tipo de operación que se realiza, el hecho imponible dentro del país para la aplicación del IVA se genera al momento de la venta o transferencia de un bien (Operaciones internas), mientras que en el caso de las importaciones el hecho imponible se genera al momento de la desaduanización (Importaciones). En el gráfico a continuación se puede observar la evolución de la recaudación por Impuesto al Valor Agregado entre los períodos 2010 y 2012:
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nota: cifras en miles de U.S. Dólares)
En Ecuador se han establecido dos tarifas; 12% que grava la mayoría de transferencias de bienes y prestaciones de servicios, y 0%, que constituye un tratamiento especial sobre ciertos productos y servicios de primera necesidad en los que se procura evitar la regresividad y el encarecimiento de los mismos. Para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado se realizan declaraciones mensuales y semestrales; por lo que el control se base en un monitoreo y notificación según el período omiso.
Para el establecimiento de la base imponible se asemeja al establecido en la Unión Europea, el cual corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. De esta forma, sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. El sistema del IVA está diseñado para impedir que se genere un proceso inflacionario, es así que los contribuyentes pagan la diferencia entre el impuesto que generan sus ventas y el que pagan en sus compras; todo en función de un factor de proporcionalidad entre la cantidad de bienes y servicios gravados con los que transan. Para el caso de importaciones, la base imponible, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
Similar al derecho a la deducción establecido en la Unión Europea, en Ecuador se ha establecido el derecho al crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
Dependiendo el tipo de transacciones que el contribuyente realice existen los siguientes tipos de crédito tributario de IVA:
• Total, donde los contribuyentes tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo, o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;
• Parcial, cuando las transacciones realizadas por el contribuyente correspondan a transferencias locales de bienes o servicios gravados con tarifa 12% y 0%;
• Nulo, sobre el IVA pagado en importaciones o adquisiciones de bienes o servicios quienes realicen ventas gravadas en su totalidad con tarifa 0% de IVA. En este caso el IVA compras se cargará al costo del producto.
De igual forma, se estableció un mecanismo de devolución del impuesto, para ciertos tipos de actividades respecto del crédito tributario no compensado, como por ejemplo, a exportadores, proveedores directos de exportadores, venta de paquetes
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