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Que es el DR-CAFTA?


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  3.046 Visitas

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Acuerdo de Libre Comercio entra la Republica Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA)

Que es el DR-CAFTA?

El DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano), es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. Hace permanente los beneficios para el 80% de productos centroamericanos que brinda la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares. Está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos.

La negociación, firma y ratificación del tratado se realizó en condiciones diferenciadas, amoldándose a las características y contexto político y social de cada Estado parte; el proceso se inició en 2003 para todos los países a excepción de República Dominicana, concretándose la adopción del texto para todos los países involucrados, en 2004 y entrando en vigor en distintas fechas para cada país a partir de 2006. Por otro lado, considerando que la rama fundamental del tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas internas para el tráfico de mercancías. Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA. También especifica los mecanismos para dirimir controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo acuerdo.

Países del DR-CAFTA

El Tratado de Libre Comercio entre Republica Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto del 2004. Crea un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en los respectivos territorios; reconociendo las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

Los países integrantes del DR-CAFTA son: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Republica Dominicana con Estados Unidos. Entró en vigencia para el Salvador (24 de marzo), Honduras y Nicaragua (1ero. Abril 2006), Guatemala (30 de junio 2006), Rep. Dom. (1ero. de marzo 2007).

Con la incorporación de Republica Dominicana al CAFTA, se sustituye la normativa vigente del Tratado de Libre Comercio Centroamericana- Republica Dominicana por la normativa del CAFTA, cuyas disciplinas se multilateralizan, lo cual significa que tanto Centroamérica como la República Dominicana se regirán por las reglas del CAFTA a partir de su entrada en vigor.

Entrada Vigor

Este tratado entrará en vigor cuando las partes hayan completado sus procedimientos jurídicos aplicables, notificándolo por escrito al Depositario.

Una vez que los Estados Unidos y al menos uno o más de los otros signatarios realicen dicha notificación, entrará en vigor en la fecha que posteriormente acuerden. Cumpliendo con las normativas requeridas, y notificadas entre ambas partes.

Para la incorporación de otro signatario, después de la entrada en vigencia del Tratado, el signatario notificará por escrito al Depositario que ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables, entrando en vigor 90 días después de la fecha de notificación.

Inversiones

El DR-CAFTA estimulará la expansión y diversificación del comercio, y aumentara las oportunidades de inversión entre las Partes, asegurando un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión.

Tomando en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y la creación de procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

Las inversiones en su etapa de pre-establecimiento y post-establecimiento serán protegidas en el DR-CAFTA. A través de los principios de trato nacional y no discriminatorio se garantizará a las inversiones y los inversionistas de otra Parte, el mismo trato que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas e inversiones, o al de otras Partes o terceros países. Esto con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en el territorio de una Parte.

Acceso Preferencial de Mercancías

Los aranceles aduaneros de todas las mercancías originarias de las Partes serán eliminados. Para algunas mercancías los aranceles se eliminarán progresivamente, estableciéndose categorías y periodos de desgravación arancelaria de 5, 10, 15 y 20 años hasta llegar a arancel cero; periodo de desgravación diferente por producto y país parte del Tratado.

Las preferencias arancelarias concedidas a la Republica Dominicana por los sistemas preferenciales de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) quedarán consolidadas en el DR-CAFTA.

Reglas de Origen para utilizar las Preferencias

Las reglas de origen especifican los requisitos de transformación que deben de cumplir los insumos o materiales para producir las mercancías, con el propósito de poder gozar de las preferencias arancelarias en el Tratado.

El Tratado permite

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