¿Qué es el IVA? El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava
Enviado por Marisol Olivares • 12 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.599 Palabras (11 Páginas) • 251 Visitas
¿Qué es el IVA? ¿dónde se aplica? El hecho imponible ¿Qué es el IVA? El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava: • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Las importaciones de bienes. ¿Dónde se aplica? El impuesto se aplica en todo el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla ¿Cuál es el hecho imponible? Constituyen el hecho imponible: • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, por el que se regulan las operaciones interiores, es decir, las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, o lo que es lo mismo, Península e islas Baleares. • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Importaciones de bienes. Estos dos últimos regulan las operaciones de comercio exterior. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Entregas de bienes y prestaciones de servicios Para encontrarnos ante una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1 992, los siguientes requisitos: • Que se realicen en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las Islas Baleares. • Que se realicen por empresarios o profesionales. • A título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo. Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. La entrega o prestación queda sujeta tanto si se realiza la operación con carácter habitual, como si es ocasional. EJEMPLO Una empresa panificadora ubicada en Segovia vende una de las máquinas de amasar para adquirir otra con mayor capacidad de producción. SOLUCIÓN Estamos ante una entrega de bienes sujeta al impuesto, ya que se efectúa en el ámbito espacial de aplicación, es realizada por un empresario, reviste carácter IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X oneroso, puesto que recibe una contraprestación por la máquina, y se trata de un bien afecto a la actividad. No impide que la operación quede sujeta el que la venta de maquinaria no constituya la actividad habitual de este empresario, puesto que la ley especifica que tributarán también las operaciones realizadas a título ocasional. ¿Quién tiene la condición de empresario o profesional? (artículo 5 de la Ley del IVA) Tienen la condición de empresarios o profesionales: • Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. Se excluye del concepto a quienes efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito. • Las sociedades mercantiles, en todo caso. • Los arrendadores de bienes. • Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título. • Quienes realicen, ocasionalmente, exportaciones o entregas a otro país comunitario de medios de transporte nuevos, considerándose nuevos los vehículos que tengan menos de seis meses de antigüedad o menos de 6.000 kilómetros recorridos. EJEMPLO Un jubilado alquila el local donde ejercía su actividad a un empresario para poner un restaurante. SOLUCIÓN A efectos de la Ley del IVA este sujeto adquiere, por el mero hecho de ser un arrendador, la condición de empresario o profesional, por lo que deberá repercutir IVA en el arrendamiento, liquidar la operación y expedir la correspondiente factura. EJEMPLO Un residente en Madrid vende su coche con dos meses de antigüedad: a) A un residente en Lisboa. b) A un residente en Jaén. SOLUCIÓN a) Se convierte el transmitente en empresario a efectos de la Ley del IVA, puesto que concurren los siguientes elementos: • Transmite ocasionalmente un vehículo considerado nuevo por tener menos de seis meses de antigüedad. • La entrega está exenta al tratarse de una entrega con destino fuera del territorio de aplicación del Impuesto, como se verá más adelante. b) El vendedor no se convierte en empresario y, tratándose de un particular, la operación queda no sujeta al IVA. ¿Qué son entregas de bienes? (artículo 8 de la Ley del IVA) Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, considerándose bienes corporales, a estos efectos, el calor, el frío, el gas, la energía eléctrica y cualquier otra fuente de energía. Además de esta definición genérica, el artículo 8 regula una serie de operaciones que serán consideradas entregas de bienes: a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 20% de la base imponible. EJEMPLO Un empresario encarga a un constructor la construcción de un almacén. La base imponible de la operación asciende a 2.000.000 euros. El constructor aporta materiales cuyo valor asciende: a) A 600.000 euros. b) A 200.000 euros. SOLUCIÓN a) La ejecución de obra se califica como entrega de bienes, puesto que el empresario que la ejecuta aporta materiales y el coste de los mismos es del 30% de la base imponible y, por tanto, superior al 20%. b) El coste de los materiales aportados es inferior al 20% de la base imponible total de la operación, por lo que se calificará como prestación de servicios. b) Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier otro tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas se consideran entregas de bienes. c) Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional. d) Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas. EJEMPLO Un empresario vende a plazos un elemento de transporte, reservándose la propiedad de la misma hasta el completo pago del precio. SOLUCIÓN Aunque no se produzca la transmisión del poder de disposición en el momento de realizarse la operación, sino cuando se complete el pago, la ley considera que se produce una entrega de bienes que estará sujeta al impuesto en el momento de la puesta a disposición. e) Arrendamientos-venta y asimilados. En esta categoría se encuadran los contratos de arrendamiento financiero o leasing, en los que el arrendador, sociedad de leasing, compra el bien que necesita el arrendatario, cediéndole su uso mediante una IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X contraprestación periódica o única, e incluyendo en el contrato una opción de compra en favor de este último. Esta operación, a efectos del IVA, se considera como una entrega de bienes desde el momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra. Hasta ese momento tendrá la consideración de prestación de servicios. EJEMPLO La sociedad Iriarteleasing, dedicada al arrendamiento financiero de bienes, pone una maquinaria a disposición de Nodo, SA, que se compromete a pagar una cuota de 6.000 euros mensuales durante dos años (incluye carga financiera y recuperación de coste). Se establece una cláusula de opción de compra por importe de 10.000 euros equivalente al valor residual del bien a la finalización del contrato. La sociedad Nodo ejercita la opción de compra, pero: a) Asume el compromiso de ejercitar la opción en el momento de la firma del contrato. b) No asume compromiso alguno. SOLUCIÓN a) Se considera entrega de bienes y se devengará el IVA en el momento de la realización de la operación, calculándose la cuota sobre el valor al contado del bien. b) Durante los dos años de duración del contrato se producirá una prestación de servicios, cuyo devengo tendrá lugar en el momento en que se exija cada cuota periódica, abonándose mensualmente por IVA: 6.000 x 16% = 960 euros. Al finalizar el contrato, se producirá una entrega de bienes por el valor residual: 10.000 x 16% = 1.600 euros. f) Operaciones entre comitente y comisionista. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúen en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra, se consideran entregas de bienes, produciéndose otra entrega entre el comisionista y un tercero (comisión de venta) o desde el comitente al comisionista (comisión de compra). Por el contrario, si el comisionista actúa en nombre ajeno, nos encontraremos ante una prestación de servicios. g) Autoconsumo de bienes. Se asimilan a las entregas de bienes los autoconsumos de bienes que admiten las siguientes modalidades: 1 Autoconsumo externo. Puede ser de dos tipos: • Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna, para entregarlos gratuitamente a un tercero. • Se transmiten bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna al patrimonio privado o consumo particular del sujeto pasivo. EJEMPLO Un abogado adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular. SOLUCIÓN IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X Constituye un autoconsumo, por lo que se asimila a una entrega de bienes, debiendo ingresarse el IVA correspondiente a la operación realizada. 2. Autoconsumo interno. Tiene lugar en dos casos: • Cuando el bien sin abandonar el patrimonio empresarial o profesional se afecta a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional que otorga un derecho de deducción de menor cuantía que el correspondiente a la actividad a la que inicialmente se afectó. • Cuando se afecta a la empresa, como bien de inversión, un bien construido por la propia empresa, evitándose así el gravamen que hubiera soportado de haberse adquirido a terceros. Este tipo de autoconsumo se liquida si la empresa se encuentra en régimen de prorrata. EJEMPLO Una constructora destina un edificio construido por la propia empresa a oficinas de la misma. La entidad realiza operaciones sujetas y otras exentas de IVA, por lo que se encuentra en régimen de prorrata, siendo su porcentaje de deducibilidad del 78%. SOLUCIÓN Se produce un autoconsumo porque destina para su afectación como inmovilizado un bien construido por la empresa. Deberá autoliquidarse, puesto que la sociedad se encuentra en régimen de prorrata. La finalidad de someter a gravamen el autoconsumo es evitar que queden sin imposición las salidas de bienes y servicios del patrimonio empresarial que dieron derecho a deducir el IVA soportado en su adquisición y que llegarían al consumidor final, sin haber soportado IVA. ¿Qué son prestaciones de servicios? (artículo 11 de la Ley del IVA) El concepto de prestación de servicios tiene carácter residual, es decir, son 137 prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Por ejemplo, los transportes o los arrendamientos, asimilándose también a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno, o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa. ¿Qué operaciones están no sujetas? (artículo 7 de la Ley del IVA) El artículo 7 establece una serie de supuestos de no sujeción, esto es, operaciones que no llevarán IVA; en concreto: a) Transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional. b) Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios. Se incluyen: • Las entregas de muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. • La prestación de servicios de demostración a títulos gratuitos efectuados para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. EJEMPLO Una empresa regala a sus clientes unas agendas con el nombre comercial de la empresa impreso en las mismas. El valor de cada agenda asciende a 22 euros. SOLUCION Constituye una operación no sujeta, la empresa no debe repercutir el IVA por las agendas entregadas. La Ley del IVA exige para ello que el nombre comercial aparezca impreso de forma indeleble y que el valor de los bienes entregados a un mismo destinatario no supere los 90,15 euros. Los dos requisitos se cumplen en el ejemplo. c) El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral. d) Socios de trabajo de las cooperativas. Este supuesto de no sujeción se extiende a las relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas, quedando el resto de relaciones internas entre éstas y sus socios sometidas al impuesto. Las operaciones realizadas para terceros estarán sujetas al IVA. e) Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir. EJEMPLO Un médico, que no tiene derecho a deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas del impuesto, destina para su uso particular una impresora que había adquirido para su consulta. SOLUCION La operación está no sujeta, puesto que el IVA no pudo ser deducido y, en consecuencia, ya quedó ingresado, no siendo necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume. f) Operaciones realizadas por entes públicos. Están no sujetas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas, en todo caso, determinadas actividades, como, por ejemplo, telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, las de matadero, etcétera. g) Las concesiones y autorizaciones administrativas. No están sujetas al IVA, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario, la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario. h) Prestaciones de servicios prestados a título gratuito, distinguiendo dos supuestos de no sujeción: • Las prestaciones obligatorias en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos. • Los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia. • Operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas, al no constituir actividad empresarial. j) Entregas de dinero a título de contraprestación o pago. IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X IIR ESPAÑA - ESI ESPAÑA G E S L E X ¿Cuál es el lugar de realización del hecho imponible? (artículos 68 a 70 de la Ley del IVA) El artículo 68 establece, como regla general, que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA (TAI) cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. Por tanto, la regla general es la tributación en origen. También se entenderán realizadas en el TAI: a) Entrega de bienes objeto de transporte para su puesta a disposición. Se entenderán localizadas en el territorio de aplicación del IVA cuando la expedición o transporte se inicien en dicho territorio. b) Entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición. Las entregas se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando concurren las siguientes circunstancias: Que la instalación se ultime en el referido territorio. Que implique la inmovilización de los bienes entregados. Que el coste de la instalación exceda del 15% de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados. c) Bienes inmuebles. Las entregas de bienes inmuebles se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando radiquen en él.
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