RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
Enviado por • 28 de Noviembre de 2013 • 856 Palabras (4 Páginas) • 501 Visitas
RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO
DE DERECHOS
Empresas en el Régimen Devolutivo de Derechos: Es el régimen Aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la importación de esas mercancías. (Articulo 190, Ley General de Aduanas).
Las mercancías pueden ser sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos.
Condiciones y consideraciones especiales:
1. No gozar de otro incentivo arancelario a la exportación.
2. No se consideran objeto de este régimen, la maquinaria y el equipo, aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.
3. Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originados en la importación definitiva no se consideran objeto del régimen.
4. El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses, contado a partir de la aceptación de la declaración de importación respectiva.
5. El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen.
6. Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen.
7. En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.
8. El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios.
Documentos que deben presentarse:
1. FORMULARIO AUTORIZACION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS debidamente lleno y firmado por el representante legal, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica WWW.HACIENDA.GO.CR>Dirección General de Aduanas>REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS.
(Puede también ser accesado por medio de la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/BIENVENIDA.htm)
2. Certificación extendida por la autoridad competente o declaración jurada de que no goza de otro incentivo arancelario a la exportación (utilizar texto previsto en el formulario).
3. Indicar de manera detallada lo siguiente (utilizar espacios previstos en el formulario):
a. Detalle de los Insumos, envases y/o embalajes importados y requeridos por
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