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Requisitos De Inscripcion De Un Banco


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  266 Visitas

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2. REQUISITOS EN FASES DE INSCRIPCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA

RESPONSABLES DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD

La solicitud para obtener la autorización para la constitución de un banco privado nacional o una sociedad financiera privada se presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de Estudios y Tecnología a través del Departamento de Estudios, de conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y verificaciones pertinentes a efecto de elaborar el dictamen que se eleva a consideración de la Junta Monetaria, quien otorgará o denegará la autorización solicitada; lo cual conlleva una serie de etapas o fases para su constitución.

PRIMERA ETAPA:

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

Con forme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo la información siguiente:

a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal;

b) Lugar para recibir notificaciones;

c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación;

d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;

e) Petición en términos precisos;

f) Lugar y fecha de la solicitud;

g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,

h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia de Bancos deberán entregarse en original, adjuntando una fotocopia simple.

DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento los interesados adjuntando a la solicitud deben presentar la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en el Anexo 1 de dicho manual. Dicho estudio deberá ser suscrito conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria. Cabe señalar que dicho estudio debe estar sustentado en datos estadísticos de fuentes confiables, para el efecto debe describirlas y documentarlas. Adicionalmente, dicho estudio debe reflejar la estrategia de negocios de la entidad, pudiendo la Superintendencia de Bancos verificar su implementación.

b) Proyecto de la escritura pública de constitución (Deberá elaborarse conforme a disposiciones aplicables a este tipo de documentos);

c) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

1. Para personas individuales:

1.1. Currículum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en el Anexo 2 del presente manual;

1.2. Declaración jurada de estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, debidamente documentados, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en el Anexo 3 del presente manual;

1.3. Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad, o del pasaporte en el caso de extranjeros;

1.4. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan;

1.5. Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policíacos extendidas por las autoridades de Guatemala, con no más de seis (6) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al país de su residencia;

1.6. Un mínimo de dos referencias personales, bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,

1.7. En el caso de extranjeros, certificación extendida por la Dirección General de Migración en la que se acredite su condición migratoria en el país.

2. Para personas jurídicas mercantiles:

2.1. Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente;

2.2. Fotocopia legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente;

2.3. Un mínimo de dos referencias bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

2.4. Fotocopia legalizada por notario del acta notarial, en la que conste la autorización concedida por el órgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva institución bancaria y el monto de la inversión que se destine para ese objeto;

2.5. Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento del representante legal de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras, fotocopia legalizada por notario, del mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el representante legal de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de la persona jurídica extranjera;

2.6. Copia del informe de estados financieros auditados por contador público y auditor externo, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud;

2.7. Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección, así como el currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos con la información requerida en el Anexo 2 del presente manual;

2.8. Nómina y porcentaje de participación de las personas individuales, propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica accionista fundadora del banco en formación. Para

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