REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL
Enviado por gabino098 • 18 de Julio de 2013 • 11.015 Palabras (45 Páginas) • 470 Visitas
CAPITULO 1
REQUISITOS PARA EL INGRESO
DE PERSONAL
ARTICULO 1. Para ingresar al servicio de la Empresa en puestos que no sean de confianza deben cubrirse los requisitos señalados en el presente Reglamento, en la Cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como los expresamente marcados en los Convenios Departamentales respectivos.
La excepción a que se refiere el inciso c) de la propia Cláusula, comprende las categorías de Mozo Aseador, etc., debiéndose estar igualmente al Convenio respectivo en su caso.
ARTICULO 2. Las pruebas teóricoprácticas del examen de admisión a que se refiere el Capítulo de Ingresos y Reingresos del Contrato Colectivo de Trabajo, se reglamentarán de acuerdo con lo establecido en los Convenios Departamentales relativos y en los términos que a continuación se mencionan:
a). Operadoras L. D. Internacional. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, inglés, voz y oído normales.
b). Operadoras L. D. Nacional. Las mismas materias que se mencionan en el inciso a) pero sin el examen de inglés.
c). Oficinistas de Tráfico. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible y mecanografía.
d). Comercial Metropolitana y Teléfonos Públicos de Alcancía. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, mecanografía; sólo para Comercial.
e). Quejas Reparaciones. Nociones de aritmética y ortografía.
f). Líneas de L. D. Aritmética, ortografía, álgebra, geometría, trigonometría, dibujo, física, electricidad.
g). Redes Divisiones Foráneas. Nociones de aritmética, ortografía y escritura legible.
h). Quejas Probadores. Ortografía, aritmética, álgebra elemental, nociones de electricidad y examen psicotécnico.
i). Taller Mecánico Automotriz. Nociones de aritmética, ortografía, escritura legible, conocimientos elementales de mecánica y herramientas, manejo de automóviles, camiones y camionetas, licencia de manejo.
Donde no exista convenio aplicable, Empresa y Sindicato determinarán de común acuerdo sobre las materias motivo de examen.
Para todas las materias se requiere una capacidad física y mental normales.
ARTICULO 3. Para ingresar al servicio de la Empresa, los trabajadores deberán someterse a un examen médico practicado por el médico de la propia Empresa, en forma gratuita.
Estarán asimismo obligados a someterse a los demás exámenes médicos que establecen las leyes.
En caso de inconformidad sobre los resultados de un examen, la Empresa hará las aclaraciones necesarias informando de ello al Sindicato.
CAPITULO II
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA
ARTICULO 4. La hora de entrada de los trabajadores será a las 8:00 y la salida a las 16:00 horas.
Los trabajadores y departamentos con horarios de entrada a las 8:30, seguirán teniéndolos, salvo que las partes convengan su modificación.
Se exceptúa a los trabajadores con horarios distintos establecidos en Convenios Departamentales así corno los trabajadores cuyos horarios se lleguen a pactar entre Empresa y Sindicato. Los trabajadores con horarios por costumbre o reglas especiales establecidos seguirán teniéndolos, pero sólo por el tiempo que continúen en sus puestos.
ARTICULO 5. Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marcan sus respectivos horarios; para constatar lo anterior la Empresa establecerá relojes marcadores y tarjetas en todos los lugares de trabajo que se consideren necesarios, para verificar la entrada y salida de los trabajadores, con esto se podrá comprobar también, el tiempo extra autorizado, para la liquidación correspondiente, siendo obligación del personal marcar en dichos relojes sus respectivas tarjetas.
En aquellos lugares en donde no existan relojes marcadores, los trabajadores firmarán las libretas que la Empresa designe para ese efecto, anotando sus horas de entrada y salida, salvo casos debidamente justificados.
Se exceptúan de esta obligación los trabajadores que por costumbre o eventualmente, principien o terminen sus labores en lugares en donde no haya registro de tiempo.
En caso de retardos se estará a lo dispuesto en el Capítulo respectivo del presente Reglamento.
ARTICULO 6. En los lugares en donde se siga el sistema de relojes registradores, se considera que los trabajadores inician o terminan sus labores en el momento en que marquen sus tarjetas en dichos relojes, de acuerdo con los horarios establecidos.
ARTICULO 7. En el caso de trabajadores de los Departamentos que laboren en forma continua y que no puedan presentarse a sus labores, a reserva de justificar la falta, deberán avisar cuando menos con una hora de anticipación a la hora de entrada del turno que les corresponda trabajar.
Los demás trabajadores deben avisar dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada, salvo los casos de emergencia o fuerza mayor debidamente comprobados, en que el aviso deberá hacerse lo más pronto posible.
El aviso debe ser dado al Jefe Inmediato o en su defecto al siguiente en categoría.
Cuando a los trabajadores no les haya sido posible localizar a dichos jefes a pesar de haber intentado comunicarse con ellos, el aviso podrá darse a través de la Representación Sindical, para que ésta a su vez lo notifique en la primera oportunidad.
La finalidad de estos avisos es permitir a la Empresa responder con oportunidad a las faltas imprevistas del personal, a fin de evitar deficiencias en el servicio público que presta.
CAPITULO III
LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN
COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS
ARTICULO 8. Los trabajadores que tengan asignado un lugar o Centro de Trabajo en donde prestar sus servicios, comenzarán y terminarán su jornada en dicho lugar o Centro de Trabajo. Se exceptúa a los trabajadores regidos por Convenios Departamentales que contengan procedimientos específicos en cuanto a la forma y lugar de iniciar, efectuar o concluir sus respectivas jornadas de trabajo.
ARTICULO 9. Los trabajadores que por la índole de su trabajo lo ejecuten ordinariamente en forma ambulante, se presentarán para iniciar y terminar su jornada en el lugar de distribución del trabajo.
Se contará como tiempo de trabajo efectivo el que empleen en ir y venir de este último lugar a aquél en que desempeñen sus labores.
ARTICULO 10. Si el trabajador no termina dentro de su jornada normal el trabajo que tenga encomendado, avisará a su Jefe inmediato o a quien esté designado y pedirá indicaciones. Si no recibe indicaciones o autorización para laborar tiempo extra, dejará el trabajo en las condiciones en que se encuentre.
En el caso excepcional en que
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